Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 22045
Movilidad geográfica forzosa definitiva.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63, el traslado de quienes no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de
trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que
exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideran tales las que estén
relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en
la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa a la persona afectada,
así como a la Comisión de Seguimiento e Interpretación con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de efectividad, indicando las causas que motivan el traslado.
Durante el periodo de preaviso, si la Representación Social lo estimase necesario,
deberá desarrollarse un periodo de consultas en el seno de la Comisión antes indicada.
En el supuesto de traslados colectivos, la tramitación ha de ajustarse a lo previsto en el
artículo 40 del ET.
En el periodo de consultas, podrán establecerse prioridades de permanencia a favor
de personas con cargas familiares, mayores de 50 años o personas con discapacidad.
La movilidad geográfica no voluntaria, con o sin cambio de residencia, se
compensará del modo siguiente:
a) En caso de que el cambio de centro de trabajo implique que la distancia desde el
centro de trabajo de origen al nuevo centro de trabajo suponga un incremento de
distancia respecto a su domicilio de más de 60 kilómetros (incluyendo ida y vuelta):
Gastos de primera instalación: abono de los gastos de desplazamiento, hotel y
manutención hasta el plazo máximo de dos meses (solo con cambio de residencia).
Abono de los gastos de mudanza, previa presentación de factura, con los siguientes
límites máximos: (solo con cambio de residencia).
– Mudanza a Islas, Ceuta y Melilla: 4.000 euros + IVA.
– Mudanza Intrapeninsular: 3.000 euros + IVA.
– Indemnización por traslado: 55.000 euros.
De igual modo, las personas afectadas por la medida prevista en el punto a) y b)
anteriores podrán solicitar, un préstamo por un importe máximo de 30.000 euros, del
fondo del Fancrevi recogido en el artículo 81.
La aplicación del presente artículo se realizará considerando lo recogido en Acta de
la Comisión de Seguimiento e Interpretación del IV Convenio Colectivo de Endesa de 1
de julio de 2015 y ratificado en esa misma fecha en la Comisión Negociadora de
Materias Concretas.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora afectada por este cambio de centro de trabajo podrá solicitar,
además, un Crédito para vivienda (previa acreditación de compra) por importe de 30.000
euros, a devolver en 84 mensualidades (solo con cambio de residencia). Este crédito es
independiente a los contemplados en el artículo 82 por lo que no incide en el régimen de
incompatibilidades o periodo de carencia contemplados para dichos créditos Fancrevi.
b) Si el cambio de centro de trabajo aumenta la distancia entre el domicilio y el
nuevo centro de trabajo entre 36 y 60 kilómetros (considerando ida y vuelta), se abonará
una compensación en un solo pago. Esta compensación se calculará multiplicando los
kilómetros adicionales que estén entre los 36 y 60 kilómetros por 1.000 euros/km.
c) Si el cambio de centro de trabajo aumenta la distancia entre el domicilio y el
nuevo centro en menos de 36 kilómetros (computada ida y vuelta), no habrá derecho a
ninguna compensación.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 22045
Movilidad geográfica forzosa definitiva.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63, el traslado de quienes no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de
trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que
exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideran tales las que estén
relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en
la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa a la persona afectada,
así como a la Comisión de Seguimiento e Interpretación con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de efectividad, indicando las causas que motivan el traslado.
Durante el periodo de preaviso, si la Representación Social lo estimase necesario,
deberá desarrollarse un periodo de consultas en el seno de la Comisión antes indicada.
En el supuesto de traslados colectivos, la tramitación ha de ajustarse a lo previsto en el
artículo 40 del ET.
En el periodo de consultas, podrán establecerse prioridades de permanencia a favor
de personas con cargas familiares, mayores de 50 años o personas con discapacidad.
La movilidad geográfica no voluntaria, con o sin cambio de residencia, se
compensará del modo siguiente:
a) En caso de que el cambio de centro de trabajo implique que la distancia desde el
centro de trabajo de origen al nuevo centro de trabajo suponga un incremento de
distancia respecto a su domicilio de más de 60 kilómetros (incluyendo ida y vuelta):
Gastos de primera instalación: abono de los gastos de desplazamiento, hotel y
manutención hasta el plazo máximo de dos meses (solo con cambio de residencia).
Abono de los gastos de mudanza, previa presentación de factura, con los siguientes
límites máximos: (solo con cambio de residencia).
– Mudanza a Islas, Ceuta y Melilla: 4.000 euros + IVA.
– Mudanza Intrapeninsular: 3.000 euros + IVA.
– Indemnización por traslado: 55.000 euros.
De igual modo, las personas afectadas por la medida prevista en el punto a) y b)
anteriores podrán solicitar, un préstamo por un importe máximo de 30.000 euros, del
fondo del Fancrevi recogido en el artículo 81.
La aplicación del presente artículo se realizará considerando lo recogido en Acta de
la Comisión de Seguimiento e Interpretación del IV Convenio Colectivo de Endesa de 1
de julio de 2015 y ratificado en esa misma fecha en la Comisión Negociadora de
Materias Concretas.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora afectada por este cambio de centro de trabajo podrá solicitar,
además, un Crédito para vivienda (previa acreditación de compra) por importe de 30.000
euros, a devolver en 84 mensualidades (solo con cambio de residencia). Este crédito es
independiente a los contemplados en el artículo 82 por lo que no incide en el régimen de
incompatibilidades o periodo de carencia contemplados para dichos créditos Fancrevi.
b) Si el cambio de centro de trabajo aumenta la distancia entre el domicilio y el
nuevo centro de trabajo entre 36 y 60 kilómetros (considerando ida y vuelta), se abonará
una compensación en un solo pago. Esta compensación se calculará multiplicando los
kilómetros adicionales que estén entre los 36 y 60 kilómetros por 1.000 euros/km.
c) Si el cambio de centro de trabajo aumenta la distancia entre el domicilio y el
nuevo centro en menos de 36 kilómetros (computada ida y vuelta), no habrá derecho a
ninguna compensación.