Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22044
antes si la beneficiaria puede regresar a su domicilio habitual, las ayudas económicas
que, para cada supuesto, se señalan en los números siguientes:
1. Hasta el 50 %, con un límite máximo de cuatrocientos cincuenta euros
mensuales (450 €/mes), para contribuir a los gastos de alquiler que se generen en los
supuestos en que la víctima de violencia de género se vea obligada a abandonar
temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor.
2. Colaboración de hasta un 50 % de los gastos que se produzcan como
consecuencia de la necesidad, objetivamente acreditada y por motivos de seguridad
personal, de cambiar de colegio a los descendientes menores a su cargo (matrícula,
libros y uniformes).
Artículo 56. Otras medidas aplicables a las víctimas de violencia de género, violencia
sexual y a las víctimas del terrorismo.
1. Serán de aplicación a los supuestos regulados en este capítulo las reducciones
de jornada y flexibilidad horaria previstas en el artículo 41 del presente convenio.
2. Las víctimas de violencia de género, violencia sexual y del terrorismo, con
independencia de su antigüedad en la Empresa, podrán acogerse a una situación de
excedencia especial cuya duración podrá estar comprendida entre los tres meses y
los tres años. Durante los dieciocho primeros meses la víctima tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y a los beneficios sociales durante los tres años de
excedencia, en los términos previstos en el convenio colectivo que le resulte de
aplicación.
Las víctimas de violencia de género, violencia sexual y del terrorismo tendrán
preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan fuera del lugar de su residencia
habitual siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La
Empresa agilizará los trámites necesarios para garantizar la efectividad de esta
preferencia. A tal efecto, la adjudicación de estas vacantes podrá efectuarse sin
necesidad de cumplir el procedimiento y los plazos previstos en este convenio colectivo y
con el solo requisito de la previa comunicación a la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del VI Convenio Colectivo.
Artículo 57. Compensación y absorción.
Los derechos y garantías previstas en el presente capítulo podrán compensarse o
absorberse con las mejoras que legal o convencionalmente pudieran establecerse en el
futuro sobre estos mismos temas.
CAPÍTULO X
Movilidad geográfica y circulación de personas trabajadoras
Noción y modalidades.
1. Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un centro de trabajo a otro
distinto de la misma Empresa.
2. La movilidad geográfica podrá ser temporal o definitiva.
3. La movilidad geográfica temporal podrá exigir de la persona trabajadora la
necesidad de pernoctar fuera de su residencia habitual.
4. La movilidad geográfica temporal por adscripción a un proyecto concreto o a una
unidad que se dedique de forma permanente a la ejecución de proyectos, obras o
montajes y que exceda de los límites temporales previstos en el artículo 60 del presente
convenio sólo podrá ser aplicable por adscripción voluntaria de las personas
trabajadoras, previo ofrecimiento de la empresa.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22044
antes si la beneficiaria puede regresar a su domicilio habitual, las ayudas económicas
que, para cada supuesto, se señalan en los números siguientes:
1. Hasta el 50 %, con un límite máximo de cuatrocientos cincuenta euros
mensuales (450 €/mes), para contribuir a los gastos de alquiler que se generen en los
supuestos en que la víctima de violencia de género se vea obligada a abandonar
temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor.
2. Colaboración de hasta un 50 % de los gastos que se produzcan como
consecuencia de la necesidad, objetivamente acreditada y por motivos de seguridad
personal, de cambiar de colegio a los descendientes menores a su cargo (matrícula,
libros y uniformes).
Artículo 56. Otras medidas aplicables a las víctimas de violencia de género, violencia
sexual y a las víctimas del terrorismo.
1. Serán de aplicación a los supuestos regulados en este capítulo las reducciones
de jornada y flexibilidad horaria previstas en el artículo 41 del presente convenio.
2. Las víctimas de violencia de género, violencia sexual y del terrorismo, con
independencia de su antigüedad en la Empresa, podrán acogerse a una situación de
excedencia especial cuya duración podrá estar comprendida entre los tres meses y
los tres años. Durante los dieciocho primeros meses la víctima tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y a los beneficios sociales durante los tres años de
excedencia, en los términos previstos en el convenio colectivo que le resulte de
aplicación.
Las víctimas de violencia de género, violencia sexual y del terrorismo tendrán
preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan fuera del lugar de su residencia
habitual siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La
Empresa agilizará los trámites necesarios para garantizar la efectividad de esta
preferencia. A tal efecto, la adjudicación de estas vacantes podrá efectuarse sin
necesidad de cumplir el procedimiento y los plazos previstos en este convenio colectivo y
con el solo requisito de la previa comunicación a la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del VI Convenio Colectivo.
Artículo 57. Compensación y absorción.
Los derechos y garantías previstas en el presente capítulo podrán compensarse o
absorberse con las mejoras que legal o convencionalmente pudieran establecerse en el
futuro sobre estos mismos temas.
CAPÍTULO X
Movilidad geográfica y circulación de personas trabajadoras
Noción y modalidades.
1. Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un centro de trabajo a otro
distinto de la misma Empresa.
2. La movilidad geográfica podrá ser temporal o definitiva.
3. La movilidad geográfica temporal podrá exigir de la persona trabajadora la
necesidad de pernoctar fuera de su residencia habitual.
4. La movilidad geográfica temporal por adscripción a un proyecto concreto o a una
unidad que se dedique de forma permanente a la ejecución de proyectos, obras o
montajes y que exceda de los límites temporales previstos en el artículo 60 del presente
convenio sólo podrá ser aplicable por adscripción voluntaria de las personas
trabajadoras, previo ofrecimiento de la empresa.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.