Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22043
Artículo 52. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de violencia
sexual y del terrorismo.
1. A efectos de lo previsto en el presente capítulo, la condición de víctima de
violencia de género se acreditará previa presentación a la Dirección de Personas y
Organización de la orden judicial de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente,
será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo
de esta situación previsto en la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación.
2. A efectos de lo previsto en el presente capítulo tendrán la consideración de
víctimas del terrorismo las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme.
3. A efectos de lo previsto en el presente capítulo la consideración de víctimas de
violencia sexual se deberá acreditar según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.
Artículo 53. Alcance de las medidas de protección a las víctimas de violencia de
género.
Las medidas de protección recogidas en el presente capítulo alcanzan tanto a la
víctima directa de la situación de violencia de género como a sus descendientes
menores de edad o mayores discapacitados que convivan con ella, siempre que el
agresor sea una persona con quien la empleada de Endesa o de sus empresas,
mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, excónyuge, pareja o ex
pareja de hecho o familiar en cualquier grado).
Artículo 54. Asistencia profesional a las víctimas de violencia de género.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente capítulo prestarán, con
recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los
siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:
1. Asesoramiento y apoyo psicológico: tanto a la víctima directa de la situación de
violencia doméstica o de género como a los descendientes menores de edad o personas
con discapacidad que convivan con ella. Las actuaciones en esta materia comprenderán
tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y
orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.
2. Asistencia sanitaria: Los servicios médicos de Empresa facilitarán a la víctima la
asistencia médica que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la
violencia de género.
3. Asesoramiento y asistencia jurídica: Tanto en el ámbito administrativo como en el
civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los
órdenes para superar la situación de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se
realizarán las actuaciones jurídicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad
de la víctima y de las personas menores, con discapacidad o familiares a su cargo, así
como las relativas a la adopción de las medidas provisionales tendentes a garantizar el
disfrute de la vivienda familiar, la custodia de los descendientes menores, la pensión
alimenticia y la obtención de las prestaciones sociales correspondientes.
Artículo 55. Ayudas económicas para las víctimas de violencia de género.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio ofrecerán a sus
trabajadoras víctimas de violencia de género, durante un plazo máximo de seis meses, o
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22043
Artículo 52. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de violencia
sexual y del terrorismo.
1. A efectos de lo previsto en el presente capítulo, la condición de víctima de
violencia de género se acreditará previa presentación a la Dirección de Personas y
Organización de la orden judicial de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente,
será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo
de esta situación previsto en la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación.
2. A efectos de lo previsto en el presente capítulo tendrán la consideración de
víctimas del terrorismo las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme.
3. A efectos de lo previsto en el presente capítulo la consideración de víctimas de
violencia sexual se deberá acreditar según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.
Artículo 53. Alcance de las medidas de protección a las víctimas de violencia de
género.
Las medidas de protección recogidas en el presente capítulo alcanzan tanto a la
víctima directa de la situación de violencia de género como a sus descendientes
menores de edad o mayores discapacitados que convivan con ella, siempre que el
agresor sea una persona con quien la empleada de Endesa o de sus empresas,
mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, excónyuge, pareja o ex
pareja de hecho o familiar en cualquier grado).
Artículo 54. Asistencia profesional a las víctimas de violencia de género.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente capítulo prestarán, con
recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los
siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:
1. Asesoramiento y apoyo psicológico: tanto a la víctima directa de la situación de
violencia doméstica o de género como a los descendientes menores de edad o personas
con discapacidad que convivan con ella. Las actuaciones en esta materia comprenderán
tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y
orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.
2. Asistencia sanitaria: Los servicios médicos de Empresa facilitarán a la víctima la
asistencia médica que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la
violencia de género.
3. Asesoramiento y asistencia jurídica: Tanto en el ámbito administrativo como en el
civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los
órdenes para superar la situación de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se
realizarán las actuaciones jurídicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad
de la víctima y de las personas menores, con discapacidad o familiares a su cargo, así
como las relativas a la adopción de las medidas provisionales tendentes a garantizar el
disfrute de la vivienda familiar, la custodia de los descendientes menores, la pensión
alimenticia y la obtención de las prestaciones sociales correspondientes.
Artículo 55. Ayudas económicas para las víctimas de violencia de género.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio ofrecerán a sus
trabajadoras víctimas de violencia de género, durante un plazo máximo de seis meses, o
cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41