Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
b)
Sec. III. Pág. 22042
Para el sistema de trabajo a turno:
Modificación del turno de trabajo, pudiendo incluso quedar adscritos al turno de su
elección −mañana, tarde o noche− de manera continuada durante el tiempo que dure el
embarazo y, cualquiera de ambos progenitores, durante el cuidado del descendiente
lactante menor de 12 meses.
2. Para que el ejercicio de los derechos mencionados en el punto anterior de la
trabajadora embarazada y de ambos progenitores de un descendiente menor de 12
meses cause la menor repercusión posible sobre el resto de las personas trabajadoras
adscritas al mismo puesto de trabajo o Área afectadas por las sustituciones que hubiera
que realizar, la Empresa tendrá la posibilidad de optar por alguna de las siguientes
medidas:
a)
Para todos los sistemas de trabajo:
1. Formalizar contratos de interinidad o a tiempo parcial o contratos de puesta a
disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal para sustituir a las personas
trabajadoras durante los periodos de ausencia.
Dicho personal, mientras no supla ausencias, desarrollará otras funciones en la
misma o en otras áreas.
2. Cuando por circunstancias vinculadas al mercado de trabajo no fuera posible
acudir a la contratación externa, la Empresa adoptará cuantas medidas estén a su
alcance para hacer compatible el ejercicio del derecho de las personas trabajadoras con
el mínimo perjuicio de sus compañeros/as para lo cual se podrán preparar personas
trabajadoras de otras unidades menos críticas para que puedan realizar las
sustituciones, siempre de forma voluntaria, para lo cual se dará la formación adecuada y
necesaria para el desarrollo de las posibles ocupaciones a cubrir.
b)
Para el sistema de trabajo a turno:
– Programar planes específicos de formación para disponer de personas
trabajadoras con los conocimientos y competencias necesarias para el desempeño de
los puestos de trabajo a turno.
– Las personas trabajadoras de otras unidades y/o del propio turno que, a solicitud
de la empresa, acepten voluntariamente suplir a las otras a turno durante las ausencias a
que hace referencia el punto 1 del presente artículo, percibirán, además de las
retribuciones asociadas a su régimen de trabajo correspondiente a cada día de
sustitución, una compensación adicional para el año 2024, una vez revalorizada según el
artículo 8.1, de 41,35 euros por cada día que sustituyan a las personas trabajadoras a
turno. Este importe será revalorizable con los incrementos establecidos en el artículo 8.4
para el año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de
los años de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
– En las sustituciones a tiempo parcial (entre una y cuatro horas) la persona
trabajadora sustituta percibirá la parte proporcional de los pluses e indemnizaciones
previstas en el párrafo anterior, considerándose cumplida su jornada a tiempo completo.
– El régimen previsto en los párrafos anteriores se considera en su conjunto más
favorable que el sistema de compensaciones por movilidad funcional y, por tanto, las
cantidades aquí previstas compensan y sustituyen a las que pudieran corresponder por
aplicación de lo previsto en materia de movilidad funcional.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Dadas las especiales características de este sistema de trabajo, se podrá optar,
además de las medidas referidas en el punto anterior, por las siguientes:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
b)
Sec. III. Pág. 22042
Para el sistema de trabajo a turno:
Modificación del turno de trabajo, pudiendo incluso quedar adscritos al turno de su
elección −mañana, tarde o noche− de manera continuada durante el tiempo que dure el
embarazo y, cualquiera de ambos progenitores, durante el cuidado del descendiente
lactante menor de 12 meses.
2. Para que el ejercicio de los derechos mencionados en el punto anterior de la
trabajadora embarazada y de ambos progenitores de un descendiente menor de 12
meses cause la menor repercusión posible sobre el resto de las personas trabajadoras
adscritas al mismo puesto de trabajo o Área afectadas por las sustituciones que hubiera
que realizar, la Empresa tendrá la posibilidad de optar por alguna de las siguientes
medidas:
a)
Para todos los sistemas de trabajo:
1. Formalizar contratos de interinidad o a tiempo parcial o contratos de puesta a
disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal para sustituir a las personas
trabajadoras durante los periodos de ausencia.
Dicho personal, mientras no supla ausencias, desarrollará otras funciones en la
misma o en otras áreas.
2. Cuando por circunstancias vinculadas al mercado de trabajo no fuera posible
acudir a la contratación externa, la Empresa adoptará cuantas medidas estén a su
alcance para hacer compatible el ejercicio del derecho de las personas trabajadoras con
el mínimo perjuicio de sus compañeros/as para lo cual se podrán preparar personas
trabajadoras de otras unidades menos críticas para que puedan realizar las
sustituciones, siempre de forma voluntaria, para lo cual se dará la formación adecuada y
necesaria para el desarrollo de las posibles ocupaciones a cubrir.
b)
Para el sistema de trabajo a turno:
– Programar planes específicos de formación para disponer de personas
trabajadoras con los conocimientos y competencias necesarias para el desempeño de
los puestos de trabajo a turno.
– Las personas trabajadoras de otras unidades y/o del propio turno que, a solicitud
de la empresa, acepten voluntariamente suplir a las otras a turno durante las ausencias a
que hace referencia el punto 1 del presente artículo, percibirán, además de las
retribuciones asociadas a su régimen de trabajo correspondiente a cada día de
sustitución, una compensación adicional para el año 2024, una vez revalorizada según el
artículo 8.1, de 41,35 euros por cada día que sustituyan a las personas trabajadoras a
turno. Este importe será revalorizable con los incrementos establecidos en el artículo 8.4
para el año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de
los años de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
– En las sustituciones a tiempo parcial (entre una y cuatro horas) la persona
trabajadora sustituta percibirá la parte proporcional de los pluses e indemnizaciones
previstas en el párrafo anterior, considerándose cumplida su jornada a tiempo completo.
– El régimen previsto en los párrafos anteriores se considera en su conjunto más
favorable que el sistema de compensaciones por movilidad funcional y, por tanto, las
cantidades aquí previstas compensan y sustituyen a las que pudieran corresponder por
aplicación de lo previsto en materia de movilidad funcional.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Dadas las especiales características de este sistema de trabajo, se podrá optar,
además de las medidas referidas en el punto anterior, por las siguientes: