Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 22041
Vacaciones.
1. Cuando como consecuencia del embarazo o del disfrute de los períodos de
descanso asociados al mismo una trabajadora no hubiera podido disfrutar las vacaciones
correspondientes al año del nacimiento, estas podrán disfrutarse a lo largo del año
siguiente al correspondiente a su devengo.
2. En la elaboración de los calendarios anuales de vacaciones se tendrá en cuenta
la situación especial de las trabajadoras embarazadas, dando preferencia a las mismas
en los supuestos de concurrencia con otras personas trabajadoras.
3. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de descanso descrito en el artículo 47 del presente convenio, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera,
al finalizar el periodo de descanso, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Artículo 50. Seguridad y salud laboral durante el embarazo.
1. A partir de la notificación por la trabajadora a la Empresa de su situación de
embarazo, se procederá a revisar la evaluación de su puesto de trabajo adoptando, en
caso de que fuera necesario, las medidas preventivas necesarias para evitar que puedan
producirse riesgos que afecten negativamente a la salud de la trabajadora o del feto.
2. Siempre que sea posible, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o la
lactancia natural, se facilitará a la trabajadora un puesto de trabajo compatible con su
situación y en su mismo centro de trabajo. De no ser posible, se procederá a la
suspensión del contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 48.7 del
Estatuto de los Trabajadores.
3. En aquellos puestos en los que sea posible, se facilitará a las trabajadoras en
estado de gestación, la posibilidad de acogerse a alguna modalidad de teletrabajo desde
la semana 37.ª de embarazo.
Artículo 51. Derechos vinculados a la protección del embarazo, de los progenitores y
del cuidado del menor de 12 meses.
1. Al objeto de compatibilizar el ejercicio de la prestación laboral de trabajadoras
embarazadas para la adecuada protección tanto de su salud como de la del feto, y de
ambos progenitores para el cuidado del menor de 12 meses, las personas trabajadoras
en estas circunstancias tendrán los siguientes derechos:
Para todos los sistemas de trabajo:
1. Reducción de la jornada ordinaria diaria, con reducción proporcional del salario,
entre una y cuatro horas. La reducción de jornada motivada por esta situación no
afectará a los beneficios sociales ni a las aportaciones que, en su caso, efectuase la
empresa al plan de pensiones.
Cuando las vacaciones se disfruten en período de reducción de jornada, los días de
vacaciones previstos en el Convenio Colectivo de Endesa se ampliarán en la misma
proporción que se reduzca la jornada.
2. A la no realización de horas extraordinarias. En este sentido, si existiese un
régimen pactado de sustituciones para los supuestos de ausencias, las personas
trabajadoras, a petición propia, deberán ser excluidas del mismo hasta que el
descendiente menor cumpla 12 meses.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 22041
Vacaciones.
1. Cuando como consecuencia del embarazo o del disfrute de los períodos de
descanso asociados al mismo una trabajadora no hubiera podido disfrutar las vacaciones
correspondientes al año del nacimiento, estas podrán disfrutarse a lo largo del año
siguiente al correspondiente a su devengo.
2. En la elaboración de los calendarios anuales de vacaciones se tendrá en cuenta
la situación especial de las trabajadoras embarazadas, dando preferencia a las mismas
en los supuestos de concurrencia con otras personas trabajadoras.
3. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de descanso descrito en el artículo 47 del presente convenio, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera,
al finalizar el periodo de descanso, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Artículo 50. Seguridad y salud laboral durante el embarazo.
1. A partir de la notificación por la trabajadora a la Empresa de su situación de
embarazo, se procederá a revisar la evaluación de su puesto de trabajo adoptando, en
caso de que fuera necesario, las medidas preventivas necesarias para evitar que puedan
producirse riesgos que afecten negativamente a la salud de la trabajadora o del feto.
2. Siempre que sea posible, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o la
lactancia natural, se facilitará a la trabajadora un puesto de trabajo compatible con su
situación y en su mismo centro de trabajo. De no ser posible, se procederá a la
suspensión del contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 48.7 del
Estatuto de los Trabajadores.
3. En aquellos puestos en los que sea posible, se facilitará a las trabajadoras en
estado de gestación, la posibilidad de acogerse a alguna modalidad de teletrabajo desde
la semana 37.ª de embarazo.
Artículo 51. Derechos vinculados a la protección del embarazo, de los progenitores y
del cuidado del menor de 12 meses.
1. Al objeto de compatibilizar el ejercicio de la prestación laboral de trabajadoras
embarazadas para la adecuada protección tanto de su salud como de la del feto, y de
ambos progenitores para el cuidado del menor de 12 meses, las personas trabajadoras
en estas circunstancias tendrán los siguientes derechos:
Para todos los sistemas de trabajo:
1. Reducción de la jornada ordinaria diaria, con reducción proporcional del salario,
entre una y cuatro horas. La reducción de jornada motivada por esta situación no
afectará a los beneficios sociales ni a las aportaciones que, en su caso, efectuase la
empresa al plan de pensiones.
Cuando las vacaciones se disfruten en período de reducción de jornada, los días de
vacaciones previstos en el Convenio Colectivo de Endesa se ampliarán en la misma
proporción que se reduzca la jornada.
2. A la no realización de horas extraordinarias. En este sentido, si existiese un
régimen pactado de sustituciones para los supuestos de ausencias, las personas
trabajadoras, a petición propia, deberán ser excluidas del mismo hasta que el
descendiente menor cumpla 12 meses.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a)