Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22050

anteriormente. El importe de estos complementos para el año 2024, una vez revalorizado
según el artículo 8.1, se reflejan en el anexo 10. Estos importes serán revalorizables con
el incremento establecido en el artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los
artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años de vigencia ordinaria del presente
convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
2. Los importes de los complementos por retén para el año 2024, una vez
revalorizados según el artículo 8.1, se reflejan en el anexo 11. Estos importes serán
revalorizables con el incremento establecido en el artículo 8.4 para el año 2024 y los
establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años de vigencia
ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
3. El complemento por nocturnidad integra la parte proporcional de las horas
nocturnas correspondientes a los días de vacaciones. El importe de este complemento
para el año 2024, una vez revalorizado según el artículo 8.1, se establece en 5,53
euros/hora. Este importe será revalorizable con el incremento establecido en el
artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno
del resto de los años de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027
y 2028).
4. Se establece un complemento de especial dedicación, en función del grado de
dedicación requerido, por una cuantía máxima anual para el año 2024, una vez
revalorizada según el artículo 8.1, de 6.069,20 euros. Este importe será revalorizable con
los incrementos establecidos en el artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los
artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años de vigencia ordinaria del presente
convenio (2025, 2026, 2027 y 2028). La dirección de la empresa, en virtud de las
especiales circunstancias que concurran en posiciones de determinadas ocupaciones,
para las que es exigible una dedicación especial fuera del horario establecido, podrá
proponer a las personas afectadas la asignación de este complemento, informando a la
representación social de las nuevas asignaciones realizadas. La asignación del
complemento de especial dedicación compensa la realización de trabajos fuera del
horario establecido y la predisposición a su realización.
Este nuevo complemento es incompatible con el pago de horas extraordinarias o
suplementarias y el complemento de retén.
5. Los complementos regulados en los cuatro números anteriores son de puesto de
trabajo y, por tanto, no son consolidables. En el supuesto de modificación de las
circunstancias de la prestación laboral que impliquen la desaparición del supuesto de
hecho que justifica su devengo, incluidos los cambios de ocupación, dejarán de
abonarse, aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el número siguiente.
6. En los supuestos de cambio del régimen de trabajo con carácter definitivo que no
se produzcan a petición de la propia persona trabajadora, y siempre que la estimación
media anual de los complementos correspondientes al sistema de trabajo de origen sea
superior a los previstos en el sistema de trabajo de destino se procederá del siguiente
modo:
a) Durante el primer año se mantendrá un complemento por la diferencia positiva
existente en el momento de producirse el cambio.
b) A partir del primer año dicho complemento irá decreciendo a razón de un 10 %
anual hasta su total desaparición transcurrido el décimo año.
c) Las cantidades resultantes se harán efectivas mensualmente a prorrata del
importe anual.
El régimen de incompatibilidad, compensación y absorción de los complementos a
que se hace referencia en las letras anteriores será el siguiente:
1.º La percepción del complemento será incompatible con la adscripción de la
persona beneficiaria del mismo al sistema de trabajo cuya modificación lo originó. En
este sentido, el complemento desaparecerá cuando la persona trabajadora afectada,

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41