Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22038
e. Utilización, cuando el tipo de trabajo a realizar y la tecnología disponible lo
permitan, del Trabajo fuera de la Oficina/Trabajo a distancia de forma continuada durante
un plazo máximo de treinta días, en casos de justificada necesidad autorizados por la
Empresa.
Artículo 45.
Desconexión digital.
En virtud de lo previsto en los artículos 20 bis del ET y 88 de la Ley Orgánica 3/2018
de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las personas
trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo
de trabajo establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como de su intimidad personal y familiar. La Política de Desconexión Digital aplicable en
Endesa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo
a Distancia, se rige por acuerdo con la Representación Social de Endesa alcanzado el 2
de junio de 2022 (Política Interna Reguladora del Derecho a la Desconexión Digital de
las Personas Trabajadoras de Endesa), donde se establecen las modalidades del
ejercicio del derecho a desconexión digital y las actuaciones formativas y de
sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable de las herramientas
tecnológicas.
Dicha Política de Desconexión Digital tendrá la vigencia establecida para el presente
convenio colectivo, pudiendo ser objeto de revisión por parte de la Dirección de la
Empresa, previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 46. Permisos por embarazo y cuidado del lactante. Protección del embarazo,
de la progenitora gestante, del otro progenitor diferente a la progenitora gestante y
para el cuidado del lactante.
1. Por cuidado Por cuidado del lactante menor de doce meses ya sea natural, en
adopción o acogimiento y guarda con fines de adopción, una hora diaria de ausencia que
podrá dividir en dos fracciones a petición de la persona trabajadora.
El permiso retribuido diario por cuidado del lactante podrá sustituirse por una
reducción equivalente de la jornada diaria que podrá materializarse al inicio o al final de
la misma pudiendo incluso llegar a la sustitución de la jornada partida por un régimen de
jornada continuada durante dicho periodo.
Asimismo, y a elección de la persona trabajadora, podrán acumularse los citados
periodos diarios de descanso generando un descanso continuado de veinte días
laborables.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante,
si dos personas trabajadoras de la misma unidad ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito si bien la empresa
ofrecerá un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y
que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La persona trabajadora podrá utilizar el permiso del cuidado del lactante acumulado,
en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida deberá preavisar con quince
días a la empresa, precisando la fecha en que iniciará y finalizará cada periodo.
2. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
3. Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras derecho a
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de embarazo y cuidado del lactante, las personas trabajadoras
tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22038
e. Utilización, cuando el tipo de trabajo a realizar y la tecnología disponible lo
permitan, del Trabajo fuera de la Oficina/Trabajo a distancia de forma continuada durante
un plazo máximo de treinta días, en casos de justificada necesidad autorizados por la
Empresa.
Artículo 45.
Desconexión digital.
En virtud de lo previsto en los artículos 20 bis del ET y 88 de la Ley Orgánica 3/2018
de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las personas
trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo
de trabajo establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como de su intimidad personal y familiar. La Política de Desconexión Digital aplicable en
Endesa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo
a Distancia, se rige por acuerdo con la Representación Social de Endesa alcanzado el 2
de junio de 2022 (Política Interna Reguladora del Derecho a la Desconexión Digital de
las Personas Trabajadoras de Endesa), donde se establecen las modalidades del
ejercicio del derecho a desconexión digital y las actuaciones formativas y de
sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable de las herramientas
tecnológicas.
Dicha Política de Desconexión Digital tendrá la vigencia establecida para el presente
convenio colectivo, pudiendo ser objeto de revisión por parte de la Dirección de la
Empresa, previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 46. Permisos por embarazo y cuidado del lactante. Protección del embarazo,
de la progenitora gestante, del otro progenitor diferente a la progenitora gestante y
para el cuidado del lactante.
1. Por cuidado Por cuidado del lactante menor de doce meses ya sea natural, en
adopción o acogimiento y guarda con fines de adopción, una hora diaria de ausencia que
podrá dividir en dos fracciones a petición de la persona trabajadora.
El permiso retribuido diario por cuidado del lactante podrá sustituirse por una
reducción equivalente de la jornada diaria que podrá materializarse al inicio o al final de
la misma pudiendo incluso llegar a la sustitución de la jornada partida por un régimen de
jornada continuada durante dicho periodo.
Asimismo, y a elección de la persona trabajadora, podrán acumularse los citados
periodos diarios de descanso generando un descanso continuado de veinte días
laborables.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante,
si dos personas trabajadoras de la misma unidad ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito si bien la empresa
ofrecerá un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y
que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La persona trabajadora podrá utilizar el permiso del cuidado del lactante acumulado,
en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida deberá preavisar con quince
días a la empresa, precisando la fecha en que iniciará y finalizará cada periodo.
2. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
3. Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras derecho a
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de embarazo y cuidado del lactante, las personas trabajadoras
tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos: