Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22037

d. Por enfermedad de hijos hospitalizados por enfermedad grave, hasta un máximo
de dos meses por año pudiendo ampliarse hasta tres meses por año en caso de acuerdo
con la Empresa.
e. Los permisos a que hace referencia el presente apartado podrán disfrutarse de
forma fraccionada.
2.2 En relación con el permiso regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores, se deberá comunicar a la empresa con una antelación mínima de treinta
días, salvo fuerza mayor. La empresa podrá aplazar su disfrute en caso de que dos o
más personas trabajadoras solicitasen este derecho por el mismo sujeto causante.
Asimismo, la empresa podrá aplazar su disfrute en aquellos casos en los que concurra
más de una solicitud de personas trabajadoras de un mismo servicio, así como en otros
supuestos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere
seriamente el correcto funcionamiento de la empresa.
2.3 La falta de salario no afectará a la aportación empresarial al plan de pensiones
ni a los beneficios sociales previstos en el presente convenio.
Artículo 43.

Desplazamientos y cambios de Centro de Trabajo.

1. Los desplazamientos con pernocta de duración superior a quince días y los
cambios de centro de trabajo que impliquen movilidad geográfica temporal o definitiva
requerirán el consentimiento previo de las personas trabajadoras afectadas en los casos
siguientes:
a) Por razones de salud, debidamente acreditadas y reconocidas por los servicios
médicos de empresa.
b) Por guarda legal de alguna persona menor de doce años o cuidado directo de
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Por cuidado directo de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
2. En los supuestos en los que la aparición de las causas mencionadas en el
número anterior tuviera carácter sobrevenido al desplazamiento, la persona trabajadora
tendrá derecho a reincorporarse al puesto de trabajo de origen.
3. No obstante, si en todo el colectivo de personas trabajadoras en que ha de
producirse algún traslado concurren todos y cada uno de los aspectos que se detallan en
los apartados a), b) y c), el desplazamiento o la movilidad geográfica temporal o
definitiva se aplicará por orden primero de antigüedad y segundo de edad (en ambos
casos de menor a mayor antigüedad y/o edad), entre las personas afectadas del centro
de trabajo con mismo Nivel Competencial o mismo puesto de trabajo.
Artículo 44. Otros objetivos y medidas de apoyo en materia de conciliación de la vida
familiar y laboral.

a. Reducción, en la mayor medida posible, de las horas extraordinarias.
b. Utilización de los sistemas de comunicación y reunión por videoconferencia.
c. Planificación, siempre que sea posible, de las actividades formativas dentro del
horario normal de trabajo.
d. Cobertura de las necesidades ocupacionales dentro de los plazos
convencionalmente previstos, evitando que se produzcan vacantes no cubiertas en
aquellos supuestos en los que esté acordado el número de personas trabajadoras y, en
especial, en el régimen de trabajo a turno.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de facilitar una mejor conciliación de la vida personal y profesional, así
como de reducir en la medida de lo posible los desplazamientos y viajes de trabajo, se
potenciarán las siguientes actuaciones: