Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22036
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando se curse estudios
para la obtención de un título oficial de carácter académico o profesional. Además, el
personal en régimen de trabajo a turno al que le correspondiera trabajar la noche
inmediatamente anterior al examen tendrá derecho al cambio de turno para evitar esta
situación.
i) Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consulta médica, en los
supuestos de enfermedad de la persona trabajadora o de hijos menores de edad,
cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad, en los casos de necesidad muy
justificada. Se considera incluido en este supuesto la asistencia a tratamientos de
reproducción asistida.
Este permiso se extiende también a los supuestos de asistencia psicológica o jurídica
a las víctimas de violencia de género o de acoso sexual o de violencia terrorista, así
como la realización de trámites legales para rectificación registral del reconocimiento de
género.
j) Las personas trabajadoras que, a lo largo de su vida laboral, hayan permanecido
un mínimo de 10 años en régimen de turno cerrado tendrán derecho a solicitar, por cada
año de turno, una licencia especial de 2 días retribuidos, a disfrutar exclusivamente en
las fechas inmediatamente anteriores al día de la baja en la empresa por prejubilación o
por jubilación.
1.2 Los trabajadores que no hubieren faltado al trabajo más de 8 horas el año
natural anterior podrán disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios. A
estos efectos, tendrán la consideración de ausencias al trabajo las faltas sin justificar, las
situaciones de excedencia, enfermedad y accidente, sea o no laboral, cualquiera que
fuera su causa y la duración de la baja, así como los permisos y licencias previstos tanto
en la normativa aplicable como en este artículo, con excepción de los previstos en la
letra g) y en el párrafo segundo inciso final de la letra i) del número anterior.
Al día de permiso retribuido previsto en el párrafo anterior se añadirá un día adicional
en los supuestos en que, cumpliéndose los requisitos previstos para el disfrute de aquel
y durante el mismo período de referencia, no se hayan producido accidentes de trabajo
con baja en el ámbito de su empresa a nivel provincial.
1.3 Las licencias retribuidas reguladas en el presente artículo podrán disfrutarse
desde el mismo día en que se produzca el hecho que la genera o mientras este persista,
salvo, que el trabajador hubiera completado al menos la mitad de su jornada de trabajo,
en cuyo caso el cómputo comenzará al día siguiente.
1.4 A efectos de lo previsto en el presente artículo, las parejas de hecho tendrán la
misma consideración que los cónyuges.
2.
Permisos no retribuidos.
a. Para la realización de trámites vinculados con adopciones internacionales, hasta
un máximo de treinta días pudiendo ampliarse hasta sesenta días en caso de acuerdo
con la Empresa.
b. Por asuntos personales o familiares, hasta un máximo de cuatro días/año
pudiendo ampliarse a dos semanas en caso de acuerdo con la Empresa.
c. Por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo
de quince días/año pudiendo ampliarse hasta treinta días/año en caso de acuerdo con la
Empresa.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán
ausentarse del trabajo, sin derecho a retribución, por el tiempo y motivos que se señalan
a continuación:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22036
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando se curse estudios
para la obtención de un título oficial de carácter académico o profesional. Además, el
personal en régimen de trabajo a turno al que le correspondiera trabajar la noche
inmediatamente anterior al examen tendrá derecho al cambio de turno para evitar esta
situación.
i) Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consulta médica, en los
supuestos de enfermedad de la persona trabajadora o de hijos menores de edad,
cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad, en los casos de necesidad muy
justificada. Se considera incluido en este supuesto la asistencia a tratamientos de
reproducción asistida.
Este permiso se extiende también a los supuestos de asistencia psicológica o jurídica
a las víctimas de violencia de género o de acoso sexual o de violencia terrorista, así
como la realización de trámites legales para rectificación registral del reconocimiento de
género.
j) Las personas trabajadoras que, a lo largo de su vida laboral, hayan permanecido
un mínimo de 10 años en régimen de turno cerrado tendrán derecho a solicitar, por cada
año de turno, una licencia especial de 2 días retribuidos, a disfrutar exclusivamente en
las fechas inmediatamente anteriores al día de la baja en la empresa por prejubilación o
por jubilación.
1.2 Los trabajadores que no hubieren faltado al trabajo más de 8 horas el año
natural anterior podrán disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios. A
estos efectos, tendrán la consideración de ausencias al trabajo las faltas sin justificar, las
situaciones de excedencia, enfermedad y accidente, sea o no laboral, cualquiera que
fuera su causa y la duración de la baja, así como los permisos y licencias previstos tanto
en la normativa aplicable como en este artículo, con excepción de los previstos en la
letra g) y en el párrafo segundo inciso final de la letra i) del número anterior.
Al día de permiso retribuido previsto en el párrafo anterior se añadirá un día adicional
en los supuestos en que, cumpliéndose los requisitos previstos para el disfrute de aquel
y durante el mismo período de referencia, no se hayan producido accidentes de trabajo
con baja en el ámbito de su empresa a nivel provincial.
1.3 Las licencias retribuidas reguladas en el presente artículo podrán disfrutarse
desde el mismo día en que se produzca el hecho que la genera o mientras este persista,
salvo, que el trabajador hubiera completado al menos la mitad de su jornada de trabajo,
en cuyo caso el cómputo comenzará al día siguiente.
1.4 A efectos de lo previsto en el presente artículo, las parejas de hecho tendrán la
misma consideración que los cónyuges.
2.
Permisos no retribuidos.
a. Para la realización de trámites vinculados con adopciones internacionales, hasta
un máximo de treinta días pudiendo ampliarse hasta sesenta días en caso de acuerdo
con la Empresa.
b. Por asuntos personales o familiares, hasta un máximo de cuatro días/año
pudiendo ampliarse a dos semanas en caso de acuerdo con la Empresa.
c. Por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo
de quince días/año pudiendo ampliarse hasta treinta días/año en caso de acuerdo con la
Empresa.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán
ausentarse del trabajo, sin derecho a retribución, por el tiempo y motivos que se señalan
a continuación: