Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22035
jornada mediante un proceso de negociación con la empresa durante un periodo máximo
de treinta días, en el cual se garantice la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta entre sexos. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las
necesidades de conciliación de la persona trabajadora o manifestará la negativa a su
ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Artículo 42.
Permisos retribuidos y no retribuidos.
Los permisos señalados en este apartado forman un todo único de derechos de las
personas trabajadoras que sustituyen a cuantos puedan estar contemplados en otros
acuerdos de Endesa, en especial, en el Plan de Igualdad del Grupo Endesa, no siendo
en ningún caso acumulables y constituyendo una lista cerrada.
1.
Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de
parejas de hecho. Si se hubiese producido durante un día de descanso del trabajador, el
permiso retribuido comenzará desde el primer día laborable del hecho causante.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El permiso a que hace referencia el presente apartado y para el supuesto de
hospitalización, podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada siempre que, en
este caso, el número de horas disfrutadas cada día no sea inferior a dos. En ningún caso
el número de horas a disfrutar de manera fraccionada podrá ser superior al que hubiera
correspondido de disfrutar el permiso de forma continuada.
c) Dos días naturales, en caso de parto natural de parientes hasta el primer grado
de consanguinidad y afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 km ida y 200 km vuelta, el plazo será
de cuatro días naturales.
d) Cinco días laborables en los supuestos de fallecimiento de cónyuge, o pareja de
hecho, o de ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, descendientes
de primer grado por consanguinidad o afinidad, y hermanos siempre que convivan en el
mismo domicilio.
Este permiso podrá fraccionarse en dos partes, debiendo ser tomada la primera
fracción a partir del hecho causante y la segunda fracción, en los dos meses siguientes
al hecho causante.
e) Dos días laborables en los supuestos de fallecimiento de parientes de hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad ampliables a cuatro en el supuesto de que
sea necesario efectuar un desplazamiento superior a 200 km ida y 200 km vuelta y un
día natural en caso de fallecimiento de parientes hasta de tercer grado de
consanguinidad ampliables a dos en el supuesto de que sea necesario efectuar un
desplazamiento superior a 200 km ida y 200 km vuelta.
f) Un día laborable, en los supuestos de traslado del domicilio habitual, ampliable a
dos en los casos de cambio de localidad. En los supuestos de familias numerosas de
categoría especial o en las que alguno de los miembros sea discapacitado, este permiso
se ampliará a dos o tres días en función de que exista o no cambio de localidad.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22035
jornada mediante un proceso de negociación con la empresa durante un periodo máximo
de treinta días, en el cual se garantice la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta entre sexos. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las
necesidades de conciliación de la persona trabajadora o manifestará la negativa a su
ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Artículo 42.
Permisos retribuidos y no retribuidos.
Los permisos señalados en este apartado forman un todo único de derechos de las
personas trabajadoras que sustituyen a cuantos puedan estar contemplados en otros
acuerdos de Endesa, en especial, en el Plan de Igualdad del Grupo Endesa, no siendo
en ningún caso acumulables y constituyendo una lista cerrada.
1.
Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de
parejas de hecho. Si se hubiese producido durante un día de descanso del trabajador, el
permiso retribuido comenzará desde el primer día laborable del hecho causante.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El permiso a que hace referencia el presente apartado y para el supuesto de
hospitalización, podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada siempre que, en
este caso, el número de horas disfrutadas cada día no sea inferior a dos. En ningún caso
el número de horas a disfrutar de manera fraccionada podrá ser superior al que hubiera
correspondido de disfrutar el permiso de forma continuada.
c) Dos días naturales, en caso de parto natural de parientes hasta el primer grado
de consanguinidad y afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 km ida y 200 km vuelta, el plazo será
de cuatro días naturales.
d) Cinco días laborables en los supuestos de fallecimiento de cónyuge, o pareja de
hecho, o de ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, descendientes
de primer grado por consanguinidad o afinidad, y hermanos siempre que convivan en el
mismo domicilio.
Este permiso podrá fraccionarse en dos partes, debiendo ser tomada la primera
fracción a partir del hecho causante y la segunda fracción, en los dos meses siguientes
al hecho causante.
e) Dos días laborables en los supuestos de fallecimiento de parientes de hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad ampliables a cuatro en el supuesto de que
sea necesario efectuar un desplazamiento superior a 200 km ida y 200 km vuelta y un
día natural en caso de fallecimiento de parientes hasta de tercer grado de
consanguinidad ampliables a dos en el supuesto de que sea necesario efectuar un
desplazamiento superior a 200 km ida y 200 km vuelta.
f) Un día laborable, en los supuestos de traslado del domicilio habitual, ampliable a
dos en los casos de cambio de localidad. En los supuestos de familias numerosas de
categoría especial o en las que alguno de los miembros sea discapacitado, este permiso
se ampliará a dos o tres días en función de que exista o no cambio de localidad.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados: