Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22034
Durante los dieciocho primeros meses las personas trabajadoras tendrán derecho a
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de su mismo nivel competencial, de ser posible, en el mismo centro
de trabajo y/o en el mismo ámbito territorial.
3. El periodo máximo de tres años de excedencia que se prevé en los anteriores
supuestos se computará por cada causante y podrá ser disfrutado de forma continua o
fraccionada siempre que los periodos de fraccionamiento no sean inferiores a tres
meses.
b) Durante las situaciones de excedencia previstas en el presente artículo, la
persona trabajadora mantendrá el derecho al suministro de energía eléctrica previsto en
el presente convenio, así como las aportaciones al Plan de Pensiones. El periodo de
excedencia es computable a efectos de antigüedad, teniendo la persona excedente
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
c) La excedencia prevista en el presente apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más integrantes de la plantilla de la
misma unidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la entidad podrá
limitar su ejercicio simultáneo solo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
d) Lo regulado en este apartado 4.º se considera en su conjunto más favorable que
lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
5.º
Trabajo fuera de la oficina/Trabajo a distancia.
1. Será necesaria la suscripción voluntaria por la persona trabajadora, y reversible
por cualquiera de las partes, mediante un acuerdo individual por escrito de un día a la
semana de trabajo fuera de la oficina/trabajo a distancia, en el que se detallarán las
condiciones aplicables garantizando, en todo caso, la igualdad de derechos y
oportunidades con el resto de personas trabajadoras, el derecho de estas a una
adecuada protección en materia de seguridad y salud conforme a la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como el mantenimiento de las
condiciones económicas y sociales. Este acuerdo tendrá una duración anual prorrogable
por el mismo periodo.
2. La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estas personas trabajadoras a la formación profesional, a fin de favorecer su
promoción profesional, debiendo informarles de la existencia de puestos de trabajo
vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo para posibilitar su
movilidad y promoción.
3. Estas personas trabajadoras deberán estar adscritas a un centro de trabajo
concreto de la empresa a todos los efectos.
4. Esta medida será incompatible con la adhesión simultánea de la persona
trabajadora a cualquier otra regulación sobre prestación de teletrabajo o trabajo fuera de
la oficina que pueda existir en la empresa. En caso de discrepancia entre las partes, la
solicitud se analizará en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI
Convenio Colectivo.
6.º
Otras situaciones.
Si cualquier persona trabajadora incurre en circunstancias para las que no se dé
respuesta con las medidas anteriormente señaladas, podrá solicitar la adaptación de su
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de necesidad de conciliar la vida personal y familiar con la vida
laboral, las personas trabajadoras que realicen actividades que, por su naturaleza, se
adecuen a este tipo de prestación del trabajo y así hayan sido definidas por la empresa,
podrán solicitar acogerse a esta modalidad exclusivamente en los términos que se
establecen a continuación:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22034
Durante los dieciocho primeros meses las personas trabajadoras tendrán derecho a
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de su mismo nivel competencial, de ser posible, en el mismo centro
de trabajo y/o en el mismo ámbito territorial.
3. El periodo máximo de tres años de excedencia que se prevé en los anteriores
supuestos se computará por cada causante y podrá ser disfrutado de forma continua o
fraccionada siempre que los periodos de fraccionamiento no sean inferiores a tres
meses.
b) Durante las situaciones de excedencia previstas en el presente artículo, la
persona trabajadora mantendrá el derecho al suministro de energía eléctrica previsto en
el presente convenio, así como las aportaciones al Plan de Pensiones. El periodo de
excedencia es computable a efectos de antigüedad, teniendo la persona excedente
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
c) La excedencia prevista en el presente apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más integrantes de la plantilla de la
misma unidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la entidad podrá
limitar su ejercicio simultáneo solo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
d) Lo regulado en este apartado 4.º se considera en su conjunto más favorable que
lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
5.º
Trabajo fuera de la oficina/Trabajo a distancia.
1. Será necesaria la suscripción voluntaria por la persona trabajadora, y reversible
por cualquiera de las partes, mediante un acuerdo individual por escrito de un día a la
semana de trabajo fuera de la oficina/trabajo a distancia, en el que se detallarán las
condiciones aplicables garantizando, en todo caso, la igualdad de derechos y
oportunidades con el resto de personas trabajadoras, el derecho de estas a una
adecuada protección en materia de seguridad y salud conforme a la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como el mantenimiento de las
condiciones económicas y sociales. Este acuerdo tendrá una duración anual prorrogable
por el mismo periodo.
2. La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estas personas trabajadoras a la formación profesional, a fin de favorecer su
promoción profesional, debiendo informarles de la existencia de puestos de trabajo
vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo para posibilitar su
movilidad y promoción.
3. Estas personas trabajadoras deberán estar adscritas a un centro de trabajo
concreto de la empresa a todos los efectos.
4. Esta medida será incompatible con la adhesión simultánea de la persona
trabajadora a cualquier otra regulación sobre prestación de teletrabajo o trabajo fuera de
la oficina que pueda existir en la empresa. En caso de discrepancia entre las partes, la
solicitud se analizará en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI
Convenio Colectivo.
6.º
Otras situaciones.
Si cualquier persona trabajadora incurre en circunstancias para las que no se dé
respuesta con las medidas anteriormente señaladas, podrá solicitar la adaptación de su
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de necesidad de conciliar la vida personal y familiar con la vida
laboral, las personas trabajadoras que realicen actividades que, por su naturaleza, se
adecuen a este tipo de prestación del trabajo y así hayan sido definidas por la empresa,
podrán solicitar acogerse a esta modalidad exclusivamente en los términos que se
establecen a continuación: