Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22033
4. A quien realice estudios para la obtención de un título académico o profesional
de carácter oficial. En este supuesto, la persona trabajadora deberá acreditar de manera
fehaciente un rendimiento académico suficiente, que se entenderá alcanzado cuando
supere al menos, con carácter anual, 1/3 de los créditos o de las asignaturas que
integran el currículo de cada curso académico.
5. A las víctimas de violencia de género.
6. A las víctimas de terrorismo.
c) El personal tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
disminución proporcional del salario, de al menos la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado de descendientes directos (consanguíneos y adoptados) o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción a
cargo, afectados por cáncer y cualquier otra enfermedad grave que necesite de
hospitalización y tratamiento continuado, acreditado por el Servicio Público de Salud u
órgano sanitario competente de la Comunidad Autónoma hasta que cumpla los veintitrés
años.
Esta reducción de jornada podrá acumularse y ejercerse alternativamente como
permiso no retribuido conforme al artículo 42.2.d) de este convenio colectivo.
d) En los supuestos de reducción de jornada previstos en el presente apartado 3.º,
la reducción proporcional de salario no afectará a la aportación empresarial al plan de
pensiones, ni a los beneficios sociales previstos en el presente convenio, que se
mantendrán en los mismos términos que para las personas trabajadoras a jornada
completa.
e) Las reducciones de jornada previstas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos previstos en los
números 1, 2 y 3, de la letra b) y la letra c) si dos o más integrantes de la plantilla de una
misma unidad de cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente convenio solicitasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo solo por razones justificadas de funcionamiento
empresarial.
Los supuestos de reducción de jornada aquí regulados tendrán en cuenta la
especificidad del régimen de trabajo a turnos, por ello las personas trabajadoras en este
régimen que opten por ejercer la reducción de jornada, acumularán en jornadas
completas dicha reducción de jornada en cómputo anual, sin que ello implique modificar
la organización de turnos establecido en cada caso.
a)
Excedencias por cuidado de familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a:
1. Un periodo de excedencia de duración no superior a tres años y por un periodo
mínimo de un mes para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento y guarda con fines de
adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
Durante los dieciocho primeros meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de su mismo nivel competencial, en el mismo centro de trabajo y, en
caso de no ser posible, en el mismo ámbito territorial.
2. Un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años y por un periodo
mínimo de un mes, para atender al cuidado de su cónyuge, pareja de hecho o de un
familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, cuando por razones de edad, accidente o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no perciba ingresos de cualquier tipo
superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
4.º
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22033
4. A quien realice estudios para la obtención de un título académico o profesional
de carácter oficial. En este supuesto, la persona trabajadora deberá acreditar de manera
fehaciente un rendimiento académico suficiente, que se entenderá alcanzado cuando
supere al menos, con carácter anual, 1/3 de los créditos o de las asignaturas que
integran el currículo de cada curso académico.
5. A las víctimas de violencia de género.
6. A las víctimas de terrorismo.
c) El personal tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
disminución proporcional del salario, de al menos la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado de descendientes directos (consanguíneos y adoptados) o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción a
cargo, afectados por cáncer y cualquier otra enfermedad grave que necesite de
hospitalización y tratamiento continuado, acreditado por el Servicio Público de Salud u
órgano sanitario competente de la Comunidad Autónoma hasta que cumpla los veintitrés
años.
Esta reducción de jornada podrá acumularse y ejercerse alternativamente como
permiso no retribuido conforme al artículo 42.2.d) de este convenio colectivo.
d) En los supuestos de reducción de jornada previstos en el presente apartado 3.º,
la reducción proporcional de salario no afectará a la aportación empresarial al plan de
pensiones, ni a los beneficios sociales previstos en el presente convenio, que se
mantendrán en los mismos términos que para las personas trabajadoras a jornada
completa.
e) Las reducciones de jornada previstas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos previstos en los
números 1, 2 y 3, de la letra b) y la letra c) si dos o más integrantes de la plantilla de una
misma unidad de cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente convenio solicitasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo solo por razones justificadas de funcionamiento
empresarial.
Los supuestos de reducción de jornada aquí regulados tendrán en cuenta la
especificidad del régimen de trabajo a turnos, por ello las personas trabajadoras en este
régimen que opten por ejercer la reducción de jornada, acumularán en jornadas
completas dicha reducción de jornada en cómputo anual, sin que ello implique modificar
la organización de turnos establecido en cada caso.
a)
Excedencias por cuidado de familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a:
1. Un periodo de excedencia de duración no superior a tres años y por un periodo
mínimo de un mes para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento y guarda con fines de
adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
Durante los dieciocho primeros meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de su mismo nivel competencial, en el mismo centro de trabajo y, en
caso de no ser posible, en el mismo ámbito territorial.
2. Un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años y por un periodo
mínimo de un mes, para atender al cuidado de su cónyuge, pareja de hecho o de un
familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, cuando por razones de edad, accidente o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no perciba ingresos de cualquier tipo
superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2025-3084
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