Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22031

Conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral
Artículo 41.

Adaptación de la jornada de trabajo.

Al objeto de hacer efectivo y dar cumplimiento al derecho a la conciliación de la vida
personal y familiar con la vida laboral, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 34.8 del ET, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de
la duración y distribución de la jornada de trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y
forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, en los términos
previstos en el presente convenio. Por ello, las partes acuerdan el establecimiento de las
siguientes medidas:
1.º

Flexibilidad horaria.

a) Las personas trabajadoras adscritas a horario continuado, partido y mixto
tendrán derecho a solicitar la flexibilización de su jornada diaria, mediante el retraso de
su hora reglamentaria de entrada, o el adelanto de la salida, hasta un máximo de 1
hora/día.
b) Esta flexibilidad horaria se entiende, en todo caso, como adicional a aquella que,
con carácter general, tenga derecho la persona trabajadora en virtud del horario que le
resulte de aplicación en el momento de entrada en vigor de este convenio colectivo.
c) Este derecho se regirá por las siguientes reglas:
1. La concreción se efectuará, a solicitud de la persona trabajadora interesada,
mediante acuerdo con la Empresa y deberá ser renovado anualmente. En caso de
desacuerdo, la discrepancia se analizará en el seno de la Comisión de Seguimiento e
interpretación del VI Convenio.
2. El modo de recuperación del tiempo de flexibilidad se determinará en el
momento del acuerdo inicial, bajo alguna de las tres siguientes modalidades:
– Mediante el retraso de la hora de finalización de la jornada laboral diaria en la
misma medida que se retrase la entrada; o, en su caso, y siempre que sea posible, la
anticipación de la hora de entrada de la jornada laboral diaria en la misma medida que se
adelante la salida.
– Mediante su recuperación en el período o períodos del año natural en curso que se
acuerden, sin que aquella pueda exceder de dos horas diarias.
– En defecto de las dos modalidades anteriores, la recuperación se realizará en el
año natural correspondiente, a requerimiento de la Dirección y mediando preaviso
mínimo de cuarenta y ocho horas. En este caso, la recuperación, que no será superior
a dos horas diarias, será obligatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada.
3. La modalidad de recuperación inicialmente
posteriormente mediante acuerdo entre las partes.

podrá

modificarse

Cambio temporal de régimen horario.

a) Las personas trabajadoras adscritas a horario partido o mixto podrán modificar
temporalmente su régimen horario pasando a realizar su actividad laboral en horario
continuado en los siguientes supuestos:
1. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de 14 años o, en su caso, mayor de 14 años y menor de 18 años que tenga
reconocida una discapacidad.
2. Quien precise encargarse del cuidado directo de una persona mayor de 18 años
con discapacidad, siempre que no perciba ingresos de cualquier tipo superiores a 2,5
veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2025-3084
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2.º

fijada