Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22030
2. Las personas trabajadoras en activo que tuvieran un régimen más favorable de
vacaciones anuales retribuidas lo conservarán a título individual.
3. Los días de vacaciones pactados en el presente convenio, así como el disfrute
de los 14 festivos, de los festivos adicionales y de las licencias vacacionales previstas,
en su caso, en los convenios anteriores no tendrán efecto sobre la jornada anual.
4. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 49.3 del presente
convenio que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, la persona afectada podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
CAPÍTULO IX
Igualdad, diversidad y conciliación
Artículo 39.
Principios Generales en materia de Igualdad, Diversidad y Conciliación.
1. En desarrollo, adaptación y mejora de lo legalmente regulado sobre la materia, y
al objeto de establecer principios de actuación encaminados a lograr una real y efectiva
igualdad entre mujeres y hombres, así como evitar cualquier tipo de discriminación
debida a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características
sexuales, se establece la siguiente regulación en materia de, Igualdad, Diversidad y
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar y, de modo muy especial, en las
relativas a los procesos de selección, formación, promoción profesional, retribución y
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo u orientación sexual.
2. De igual forma Endesa condena todas aquellas conductas que puedan suponer
situaciones de acoso laboral, sexual, por razón de sexo, u orientación sexual y de
violencia sexual y combatirá las mismas a través de las herramientas que establece la
legislación existente. Para ello, Endesa se ha dotado del Protocolo de actuación para la
prevención y erradicación del acoso sexual, por razón de sexo, laboral que figura en el
anexo 18 del presente convenio colectivo, así como del Protocolo de actuación para la
prevención, erradicación y actuación ante situaciones de violencia sexual.
3. Según lo dispuesto en el artículo 9.3. de este VI Convenio, sobre el compromiso
de las partes de evitar toda conducta de discriminación por orientación o identidad
sexual, y conforme a lo estipulado en la Ley 4/2023, en el anexo 17 se establecen el
conjunto de medidas, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o la
violencia contra las personas LGTBI.
Plan de Igualdad.
1. La empresa se ha dotado de un Plan de Igualdad del Grupo Endesa al objeto de
establecer medidas correctoras para alcanzar el objetivo de lograr la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres.
2. Será de aplicación el Plan de Igualdad del Grupo Endesa vigente en cada
momento. No obstante, en caso de encontrar disparidad y/o duplicidad de regulaciones
entre lo previsto en este convenio colectivo y el Plan de Igualdad del Grupo Endesa,
tendrá preferencia de aplicación lo previsto en el convenio colectivo.
3. Asimismo, todo lo previsto en este capítulo en materia de adaptación de la
jornada de trabajo (artículo 41) y permisos retribuidos y no retribuidos (artículo 42)
sustituye íntegramente la regulación sobre estas mismas materias en el Plan de
Igualdad, sin perjuicio de que la regulación convencional se ajuste a los principios
generales contemplados en dicho Plan.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22030
2. Las personas trabajadoras en activo que tuvieran un régimen más favorable de
vacaciones anuales retribuidas lo conservarán a título individual.
3. Los días de vacaciones pactados en el presente convenio, así como el disfrute
de los 14 festivos, de los festivos adicionales y de las licencias vacacionales previstas,
en su caso, en los convenios anteriores no tendrán efecto sobre la jornada anual.
4. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 49.3 del presente
convenio que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, la persona afectada podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
CAPÍTULO IX
Igualdad, diversidad y conciliación
Artículo 39.
Principios Generales en materia de Igualdad, Diversidad y Conciliación.
1. En desarrollo, adaptación y mejora de lo legalmente regulado sobre la materia, y
al objeto de establecer principios de actuación encaminados a lograr una real y efectiva
igualdad entre mujeres y hombres, así como evitar cualquier tipo de discriminación
debida a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características
sexuales, se establece la siguiente regulación en materia de, Igualdad, Diversidad y
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar y, de modo muy especial, en las
relativas a los procesos de selección, formación, promoción profesional, retribución y
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo u orientación sexual.
2. De igual forma Endesa condena todas aquellas conductas que puedan suponer
situaciones de acoso laboral, sexual, por razón de sexo, u orientación sexual y de
violencia sexual y combatirá las mismas a través de las herramientas que establece la
legislación existente. Para ello, Endesa se ha dotado del Protocolo de actuación para la
prevención y erradicación del acoso sexual, por razón de sexo, laboral que figura en el
anexo 18 del presente convenio colectivo, así como del Protocolo de actuación para la
prevención, erradicación y actuación ante situaciones de violencia sexual.
3. Según lo dispuesto en el artículo 9.3. de este VI Convenio, sobre el compromiso
de las partes de evitar toda conducta de discriminación por orientación o identidad
sexual, y conforme a lo estipulado en la Ley 4/2023, en el anexo 17 se establecen el
conjunto de medidas, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o la
violencia contra las personas LGTBI.
Plan de Igualdad.
1. La empresa se ha dotado de un Plan de Igualdad del Grupo Endesa al objeto de
establecer medidas correctoras para alcanzar el objetivo de lograr la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres.
2. Será de aplicación el Plan de Igualdad del Grupo Endesa vigente en cada
momento. No obstante, en caso de encontrar disparidad y/o duplicidad de regulaciones
entre lo previsto en este convenio colectivo y el Plan de Igualdad del Grupo Endesa,
tendrá preferencia de aplicación lo previsto en el convenio colectivo.
3. Asimismo, todo lo previsto en este capítulo en materia de adaptación de la
jornada de trabajo (artículo 41) y permisos retribuidos y no retribuidos (artículo 42)
sustituye íntegramente la regulación sobre estas mismas materias en el Plan de
Igualdad, sin perjuicio de que la regulación convencional se ajuste a los principios
generales contemplados en dicho Plan.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.