Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22134

3. Si la reincorporación se produce a instancia de la Empresa, aquella se producirá
en términos idénticos a los previstos en los casos de excedencia forzosa, en las
condiciones que contempla el apartado c) de la estipulación duodécima del Pacto
Individual de Suspensión.
Decimotercero.

Extinción del pacto de suspensión.

A. El pacto de suspensión, incluido el derecho de reincorporación en la empresa, se
extinguirá en los siguientes supuestos:
1. Por reunir los requisitos legales necesarios para acceder a la jubilación ordinaria,
en los términos previstos en el correspondiente acuerdo. En tal caso se extinguirá
asimismo el contrato de trabajo suspendido.
2. Por desistimiento del persona trabajadora y reincorporación en la Empresa o por
iniciativa de esta en los términos señalados en el Apartado Decimosegundo anterior.
3. Por mutuo acuerdo entre Empresa y persona trabajadora.
4. Por incumplimiento de la persona trabajadora de la renuncia expresa a solicitar
prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo.
5. Por incumplimiento de la obligación de no concurrencia u obligación de secreto.
6. Por incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez o por
fallecimiento de la persona trabajadora.
7. Por no solicitar la jubilación anticipada en los términos indicados en el apartado
B) siguiente.
8. Por ejercer los derechos prestacionales que, respecto a la contingencia de
jubilación, le reconozca su sistema de previsión social complementario antes de la fecha
de jubilación ordinaria.
9. Por no responder a la obligación establecida en el apartado Décimo 4) in fine.
B. La Empresa podrá proponer, a la persona trabajadora que cumpla con los
requisitos establecidos por la legislación vigente para acceder a la jubilación anticipada,
su acogimiento a la misma, viniendo obligada la persona trabajadora a solicitarla.
La extinción anticipada del contrato de trabajo por esta causa será indemnizada por
la Empresa en los términos siguientes:
a) Abono, en un pago único, en el momento de su pase a la nueva situación de
jubilación anticipada, de la merma derivada de la reducción en la pensión de jubilación
de la Seguridad Social:

● Tablas de mortalidad: Tablas PERMF2000P.
● Tipo de interés técnico: el tipo de interés a 30 años derivado de la curva facilitada
por el actuario global independiente aplicada para la contabilización de las provisiones
por fondo interno a 31 de diciembre del año anterior.
● Crecimiento renta vitalicia: 1,5 % anual.
b) Abono de la diferencia existente entre la compensación económica reconocida
durante el pacto de suspensión de la relación laboral que hubiera venido cobrando hasta
la fecha de jubilación ordinaria y la cuantía anual de la pensión de jubilación anticipada
concedida. Esta cantidad se fraccionará en pagos mensuales proporcionales, que se
actualizarán anualmente, si procede, en base a la diferencia resultante entre la variación
anual del importe de la pensión de jubilación anticipada concedida y la variación de la

cve: BOE-A-2025-3084
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– La merma vendrá determinada por la capitalización, entendida esta como el valor
actual actuarial de la renta vitalicia que se define por la diferencia entre el cálculo de la
pensión de jubilación legal ordinaria teórica y la pensión reconocida como jubilación
anticipada, en los términos que se especifican en la Figura 2 (Ejemplo) del presente
acuerdo (AVS 2025/2029).
– Para el cálculo de dicha merma se aplicará la siguiente base técnica: