Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22133
en caso de no atender a lo estipulado anteriormente, se procederá a la extinción del
Pacto individual.
5. Con carácter previo al acogimiento al AVS, las personas trabajadoras
renunciarán a sus cargos sindicales y de representación unitaria y sindical en la
empresa.
6. La persona trabajadora se compromete a asistir a los cursos de formación que la
Empresa considere necesarios para mantener su cualificación profesional.
7. La persona trabajadora expresamente renuncia durante la suspensión a solicitar
prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo derivados de su relación laboral con la
Empresa.
8. La persona trabajadora se compromete a solicitar la jubilación anticipada en los
términos indicados en el apartado B) de la Estipulación Decimotercera.
9. En caso de haber percibido cantidades indebidamente, durante la vigencia del
contrato o tras su extinción, habrán de ser devueltas por la persona trabajadora en el
plazo máximo de un mes desde su comunicación por parte de la empresa.
Decimoprimero.
Régimen aplicable en materia de protección social.
1. La persona trabajadora se obliga a suscribir un convenio especial con la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuyo importe será reembolsado por la
Empresa, siendo de gestión conjunta entre ambos. La persona trabajadora está obligada
a notificar dicha suscripción a la Empresa.
Del mismo modo, la persona trabajadora se compromete a comunicar a la Empresa
cualquier modificación que se produzca relativa al convenio especial, así como a
reclamar, a instancia de la Empresa y ante la TGSS, cualquier cantidad indebidamente
cobrada por la Administración relativa al mencionado convenio especial. En el caso de
que no se procediera de este modo, la Empresa reclamará a la persona trabajadora la
cantidad mencionada.
2. El tratamiento del Plan de Pensiones y resto de instrumentos de previsión social
(pólizas de seguros), en su caso, será el que se viene aplicando con ocasión del
Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción de los
contratos de trabajo en el periodo 2019-2024, suscrito el 23 de enero de 2020.
3. En caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez
de la persona trabajadora, esta recibirá el mismo tratamiento que si se tratara de una
persona trabajadora en activo en la Empresa.
En caso de declaración de Incapacidad Permanente Total, la persona trabajadora
tendrá la obligación de comunicarlo a la Empresa, en el plazo máximo de un mes desde
la comunicación oficial por parte de la Administración Pública, procediéndose al
descuento del importe de la prestación reconocida de la compensación que abona la
Empresa.
Esta cantidad descontada, se actualizará anualmente en los términos en los que se
actualice la pensión de incapacidad permanente total.
Reincorporación en la Empresa.
1. La persona trabajadora tendrá la opción de reincorporarse a la Empresa
transcurrido un año desde la fecha de la suspensión o de la finalización de cualquiera de
sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la Empresa con una antelación mínima
de un mes.
De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el pacto se prorrogará de año en
año.
2. En el caso en que se produzca la reincorporación en la Empresa a solicitud de la
persona trabajadora, y por tanto se extinga el Pacto suspensivo, aquel no tendrá derecho
a reserva de su puesto de trabajo, conservando un derecho preferente de acceso a las
vacantes que se produzcan en su Grupo Profesional y Nivel Competencial, hasta que se
produzca, la reincorporación se mantendrán las condiciones del pacto de suspensión.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Decimosegundo.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22133
en caso de no atender a lo estipulado anteriormente, se procederá a la extinción del
Pacto individual.
5. Con carácter previo al acogimiento al AVS, las personas trabajadoras
renunciarán a sus cargos sindicales y de representación unitaria y sindical en la
empresa.
6. La persona trabajadora se compromete a asistir a los cursos de formación que la
Empresa considere necesarios para mantener su cualificación profesional.
7. La persona trabajadora expresamente renuncia durante la suspensión a solicitar
prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo derivados de su relación laboral con la
Empresa.
8. La persona trabajadora se compromete a solicitar la jubilación anticipada en los
términos indicados en el apartado B) de la Estipulación Decimotercera.
9. En caso de haber percibido cantidades indebidamente, durante la vigencia del
contrato o tras su extinción, habrán de ser devueltas por la persona trabajadora en el
plazo máximo de un mes desde su comunicación por parte de la empresa.
Decimoprimero.
Régimen aplicable en materia de protección social.
1. La persona trabajadora se obliga a suscribir un convenio especial con la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuyo importe será reembolsado por la
Empresa, siendo de gestión conjunta entre ambos. La persona trabajadora está obligada
a notificar dicha suscripción a la Empresa.
Del mismo modo, la persona trabajadora se compromete a comunicar a la Empresa
cualquier modificación que se produzca relativa al convenio especial, así como a
reclamar, a instancia de la Empresa y ante la TGSS, cualquier cantidad indebidamente
cobrada por la Administración relativa al mencionado convenio especial. En el caso de
que no se procediera de este modo, la Empresa reclamará a la persona trabajadora la
cantidad mencionada.
2. El tratamiento del Plan de Pensiones y resto de instrumentos de previsión social
(pólizas de seguros), en su caso, será el que se viene aplicando con ocasión del
Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción de los
contratos de trabajo en el periodo 2019-2024, suscrito el 23 de enero de 2020.
3. En caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez
de la persona trabajadora, esta recibirá el mismo tratamiento que si se tratara de una
persona trabajadora en activo en la Empresa.
En caso de declaración de Incapacidad Permanente Total, la persona trabajadora
tendrá la obligación de comunicarlo a la Empresa, en el plazo máximo de un mes desde
la comunicación oficial por parte de la Administración Pública, procediéndose al
descuento del importe de la prestación reconocida de la compensación que abona la
Empresa.
Esta cantidad descontada, se actualizará anualmente en los términos en los que se
actualice la pensión de incapacidad permanente total.
Reincorporación en la Empresa.
1. La persona trabajadora tendrá la opción de reincorporarse a la Empresa
transcurrido un año desde la fecha de la suspensión o de la finalización de cualquiera de
sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la Empresa con una antelación mínima
de un mes.
De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el pacto se prorrogará de año en
año.
2. En el caso en que se produzca la reincorporación en la Empresa a solicitud de la
persona trabajadora, y por tanto se extinga el Pacto suspensivo, aquel no tendrá derecho
a reserva de su puesto de trabajo, conservando un derecho preferente de acceso a las
vacantes que se produzcan en su Grupo Profesional y Nivel Competencial, hasta que se
produzca, la reincorporación se mantendrán las condiciones del pacto de suspensión.
cve: BOE-A-2025-3084
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Decimosegundo.