Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22132
Los conceptos de turno, retén y nocturnidad serán computables siempre y cuando el
empleado haya permanecido en dichos regímenes de trabajo, al menos, el mismo tiempo
que va a permanecer con el contrato de trabajo suspendido.
Se detalla en la Figura 1 del presente acuerdo (AVS 2025/2029) el desglose de los
conceptos anteriores, cualquier otro concepto no enumerado en dicha Figura 1 que
retribuya lo mismo y tengan la misma naturaleza que los conceptos computables antes
descritos se tratará en la Comisión de Seguimiento e Interpretación su posible inclusión.
3. Con carácter anual, y hasta la extinción del Pacto individual de suspensión, la
compensación económica determinada se actualizará según el IPC Real del año anterior,
hasta la cuantía de la pensión máxima establecida por la Seguridad Social del año en
curso, manteniéndose constante el exceso de la diferencia que, en su caso, pudiese
existir hasta la compensación económica pactada.
4. Las cantidades que abone la Empresa en concepto de compensación económica
tendrán la consideración de renta regular a efectos de su tributación en el IRPF.
5. Cuando se hayan cumplido los requisitos, se abonará el premio de fidelidad a la
fecha de cumplimiento de dichos requisitos.
6. La Empresa continuará abonando a las personas trabajadoras que hayan
suscrito el pacto de suspensión del contrato de trabajo los beneficios sociales y realizará
las correspondientes aportaciones al Plan de Pensiones y al resto de instrumentos de
Previsión Social, si procede, en los mismos términos que a las personas trabajadoras en
activo, de conformidad con lo previsto en el Pacto Individual de Suspensión.
Décimo.
Obligaciones de las personas trabajadoras.
1. No desarrollar actividades concurrentes, que afecten a la competencia o que
entren en conflicto de intereses con la Empresa, durante el período de suspensión, salvo
que fuera expresamente autorizado para ello.
La realización de otras actividades distintas a las contempladas en el párrafo anterior
requerirá comunicación previa por parte de la persona trabajadora, en los términos
previstos en el Pacto de suspensión.
2. Mantener los deberes de lealtad y fidelidad con la Empresa durante la vigencia
del acuerdo, así como el de secreto y confidencialidad respecto a los datos o
informaciones que haya obtenido con ocasión o como consecuencia de la prestación de
servicios en la Empresa.
3. Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, que deberá mantener en
vigor hasta la extinción del Pacto, en los términos previstos en el apartado
Decimoprimero siguiente.
4. Con carácter previo a su pase a la situación de suspensión del contrato de
trabajo, facilitar a la empresa, su vida laboral y, en su caso, certificado acreditativo de
reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación al efecto de calcular
su fecha prevista de jubilación ordinaria.
En el plazo máximo de doce meses tras su pase a la situación de suspensión del
contrato de trabajo deberá entregar simulación de fecha de jubilación ordinaria realizada
por el INSS y, en su caso, cotizaciones por clases pasivas, certificación de trabajos
realizados en otros países susceptibles de computar para el cálculo de la fecha de
jubilación ordinaria, así como cualquier otra información que pudiera ser relevante para
el cálculo de dicha fecha de jubilación.
Si transcurridos los doce meses indicados, la persona trabajadora no ha aportado la
documentación anterior, se suspenderá la prestación complementaria hasta su entrega y,
además, si hubiere recibido mermas por reducción de la pensión por jubilación
anticipada concedida por el INSS, la persona trabajadora estará obligada a su
devolución en el plazo máximo de tres meses. Una vez superado el plazo de 3 meses y
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que hayan suscrito el Pacto de suspensión de su contrato
de trabajo tendrán las siguientes obligaciones:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22132
Los conceptos de turno, retén y nocturnidad serán computables siempre y cuando el
empleado haya permanecido en dichos regímenes de trabajo, al menos, el mismo tiempo
que va a permanecer con el contrato de trabajo suspendido.
Se detalla en la Figura 1 del presente acuerdo (AVS 2025/2029) el desglose de los
conceptos anteriores, cualquier otro concepto no enumerado en dicha Figura 1 que
retribuya lo mismo y tengan la misma naturaleza que los conceptos computables antes
descritos se tratará en la Comisión de Seguimiento e Interpretación su posible inclusión.
3. Con carácter anual, y hasta la extinción del Pacto individual de suspensión, la
compensación económica determinada se actualizará según el IPC Real del año anterior,
hasta la cuantía de la pensión máxima establecida por la Seguridad Social del año en
curso, manteniéndose constante el exceso de la diferencia que, en su caso, pudiese
existir hasta la compensación económica pactada.
4. Las cantidades que abone la Empresa en concepto de compensación económica
tendrán la consideración de renta regular a efectos de su tributación en el IRPF.
5. Cuando se hayan cumplido los requisitos, se abonará el premio de fidelidad a la
fecha de cumplimiento de dichos requisitos.
6. La Empresa continuará abonando a las personas trabajadoras que hayan
suscrito el pacto de suspensión del contrato de trabajo los beneficios sociales y realizará
las correspondientes aportaciones al Plan de Pensiones y al resto de instrumentos de
Previsión Social, si procede, en los mismos términos que a las personas trabajadoras en
activo, de conformidad con lo previsto en el Pacto Individual de Suspensión.
Décimo.
Obligaciones de las personas trabajadoras.
1. No desarrollar actividades concurrentes, que afecten a la competencia o que
entren en conflicto de intereses con la Empresa, durante el período de suspensión, salvo
que fuera expresamente autorizado para ello.
La realización de otras actividades distintas a las contempladas en el párrafo anterior
requerirá comunicación previa por parte de la persona trabajadora, en los términos
previstos en el Pacto de suspensión.
2. Mantener los deberes de lealtad y fidelidad con la Empresa durante la vigencia
del acuerdo, así como el de secreto y confidencialidad respecto a los datos o
informaciones que haya obtenido con ocasión o como consecuencia de la prestación de
servicios en la Empresa.
3. Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, que deberá mantener en
vigor hasta la extinción del Pacto, en los términos previstos en el apartado
Decimoprimero siguiente.
4. Con carácter previo a su pase a la situación de suspensión del contrato de
trabajo, facilitar a la empresa, su vida laboral y, en su caso, certificado acreditativo de
reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación al efecto de calcular
su fecha prevista de jubilación ordinaria.
En el plazo máximo de doce meses tras su pase a la situación de suspensión del
contrato de trabajo deberá entregar simulación de fecha de jubilación ordinaria realizada
por el INSS y, en su caso, cotizaciones por clases pasivas, certificación de trabajos
realizados en otros países susceptibles de computar para el cálculo de la fecha de
jubilación ordinaria, así como cualquier otra información que pudiera ser relevante para
el cálculo de dicha fecha de jubilación.
Si transcurridos los doce meses indicados, la persona trabajadora no ha aportado la
documentación anterior, se suspenderá la prestación complementaria hasta su entrega y,
además, si hubiere recibido mermas por reducción de la pensión por jubilación
anticipada concedida por el INSS, la persona trabajadora estará obligada a su
devolución en el plazo máximo de tres meses. Una vez superado el plazo de 3 meses y
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que hayan suscrito el Pacto de suspensión de su contrato
de trabajo tendrán las siguientes obligaciones: