Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22135

compensación económica reconocida que venía percibiendo durante el período de
suspensión de la relación laboral.
c) Al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1588/1999, de 15
de octubre, en materia Previsión Social y Beneficios Sociales, se mantendrá el mismo
tratamiento que hubiera recibido si continuase en AVS hasta la fecha de su jubilación
ordinaria. No obstante, este tratamiento se mantendrá siempre y cuando el empleado no
ejerza los derechos prestacionales que, respecto de la contingencia de jubilación, le
reconozca su sistema de Previsión Social Complementaria durante el periodo que
discurra entre la jubilación anticipada y la fecha de jubilación ordinaria. En caso contrario
la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones por este concepto.
d) El periodo de tiempo de permanencia en situación de jubilación anticipada se
computará al efecto de devengar alguno de los premios de fidelidad a los que pudiese
tener derecho el empleado por haberle sido de aplicación alguno de los convenios de
origen.
e) La persona trabajadora, podrá ser instada por la empresa a enviar cualquier tipo
de documentación que facilite el correcto cálculo de su fecha de jubilación anticipada y/u
ordinaria y de todas aquellas cantidades necesarias para la correcta aplicación de lo aquí
descrito, si no dispusiera de ella previamente en virtud del punto 4 del apartado Décimo.
En el caso de no cumplir esta exigencia la Empresa suspenderá la prestación
complementaria hasta su entrega y, en caso de haberse abonado merma por reducción
de la pensión concedida por la TGSS la persona trabajadora estará obligada a su
devolución en el plazo máximo de tres meses, una vez superado este plazo y no atender
a la solicitud se procederá a la extinción del Pacto individual.
Se establece la obligación de entrega inmediata de la resolución de jubilación
anticipada por parte de la persona trabajadora a la Empresa desde el mismo momento
que se la concedan en un plazo máximo de tres meses. En el caso de no cumplir esta
exigencia la Empresa se reserva el derecho de suspender la prestación complementaria
hasta su entrega y, en su caso, de la reclamación de la merma abonada por reducción de
la pensión concedida por el INSS.
f) Al exclusivo objeto de no perjudicar el Régimen fiscal aplicable a las prestaciones
de jubilación derivadas del Plan de Pensiones y/o pólizas de seguro, que instrumentan
los compromisos por pensiones que la Empresa tiene adquiridos con las personas
trabajadoras, por la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de
la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, las Personas Trabajadoras a las que la empresa les proponga acceder a la
jubilación anticipada en los dos últimos meses del año, se deberá retrasar hasta un plazo
máximo de dos meses la edad de acceso a dicha jubilación anticipada.
Medida de carácter definitivo: la baja voluntaria incentivada
Decimocuarto.

Pacto de baja voluntaria incentivada.

La Empresa podrá ofrecer a las personas trabajadoras incluidas en el punto 4.º,
apartado 1 a), la suscripción de un acuerdo que, de ser aceptado voluntariamente por la
persona trabajadora, conllevará la extinción de la relación laboral a todos los efectos.
Derechos económicos.

La persona trabajadora que acepte suscribir el pacto de baja voluntaria incentivada
percibirá una indemnización equivalente a treinta días por año trabajado de su salario fijo
computable, con un tope de 18 mensualidades, que se abonará junto con el
correspondiente finiquito.
Adicionalmente corresponderán a la persona trabajadora los derechos de rescate,
movilización o percepción, en su caso, de los derechos consolidados por pensiones, en
los términos establecidos en su sistema de Previsión Social.

cve: BOE-A-2025-3084
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Decimoquinto.