Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 22130
Ámbito personal.
1. El Marco de medidas afecta con carácter general a todos los colectivos de
personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal del Acuerdo Marco de Garantías
(AMG 2025/2029), estableciéndose no obstante una diversificación de las mismas en
función de los siguientes colectivos:
a. Personas Trabajadoras que su edad legal de jubilación ordinaria se prevé, según
la legislación vigente en cada momento, en un plazo superior a quince años.
La oferta por parte de la empresa consistirá en una baja voluntaria incentivada.
b. Personas Trabajadoras que pueden acceder, según la legislación vigente en
cada momento y considerando los coeficientes reductores que pudiesen tener
reconocidos, a la jubilación legal ordinaria en un plazo no superior o igual a quince años.
La oferta por parte de la empresa a las Personas Trabajadoras, se encuentren estos
o no en el contexto de un proceso de reorganización, consistirá en un Pacto de
suspensión de la relación laboral con una compensación económica en los términos
previstos en los números 2) a 4) del Apartado Noveno de este acuerdo (AVS 2025/2029),
así como los beneficios sociales que se contemplan en el número 6 de dicho Apartado.
2. La adopción de la medida suspensiva y, en su caso, extintiva por aplicación de lo
dispuesto en el número 2 del Apartado Decimotercero del presente acuerdo
(AVS 2025/2029), estará supeditada al acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora afectada, de conformidad con los modelos de Pacto que se incorporan en los
Documentos 1, 2, 3 y 4 adjuntos a este acuerdo (AVS 2025/2029).
Quinto.
Adaptación del Marco de medidas.
Si durante la vigencia de este acuerdo (AVS 2025/2029) se produjeran cambios
normativos o que afecten a la Empresa cuya consecuencia fuera una alteración
sustancial de lo aquí pactado, las partes firmantes se comprometen a negociar las
adaptaciones que procedan.
Sexto.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones reflejadas en el presente acuerdo (AVS 2025/2029) serán
consideradas globalmente y, en consecuencia, en caso de producirse una decisión
judicial que declarara la nulidad de alguna parte esencial del mismo perderá su vigencia
en su totalidad y las partes vendrán obligadas a negociar un nuevo Acuerdo Marco de
Medidas.
Medida de carácter temporal: la suspensión de la relación laboral
Séptimo. Pacto de suspensión del contrato de trabajo.
Octavo. Duración.
La suspensión se pactará por un período inicial de un año, se prorrogará de año en
año de no mediar denuncia por ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, mediante acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora se podrá
pactar la suspensión del contrato de trabajo.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 22130
Ámbito personal.
1. El Marco de medidas afecta con carácter general a todos los colectivos de
personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal del Acuerdo Marco de Garantías
(AMG 2025/2029), estableciéndose no obstante una diversificación de las mismas en
función de los siguientes colectivos:
a. Personas Trabajadoras que su edad legal de jubilación ordinaria se prevé, según
la legislación vigente en cada momento, en un plazo superior a quince años.
La oferta por parte de la empresa consistirá en una baja voluntaria incentivada.
b. Personas Trabajadoras que pueden acceder, según la legislación vigente en
cada momento y considerando los coeficientes reductores que pudiesen tener
reconocidos, a la jubilación legal ordinaria en un plazo no superior o igual a quince años.
La oferta por parte de la empresa a las Personas Trabajadoras, se encuentren estos
o no en el contexto de un proceso de reorganización, consistirá en un Pacto de
suspensión de la relación laboral con una compensación económica en los términos
previstos en los números 2) a 4) del Apartado Noveno de este acuerdo (AVS 2025/2029),
así como los beneficios sociales que se contemplan en el número 6 de dicho Apartado.
2. La adopción de la medida suspensiva y, en su caso, extintiva por aplicación de lo
dispuesto en el número 2 del Apartado Decimotercero del presente acuerdo
(AVS 2025/2029), estará supeditada al acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora afectada, de conformidad con los modelos de Pacto que se incorporan en los
Documentos 1, 2, 3 y 4 adjuntos a este acuerdo (AVS 2025/2029).
Quinto.
Adaptación del Marco de medidas.
Si durante la vigencia de este acuerdo (AVS 2025/2029) se produjeran cambios
normativos o que afecten a la Empresa cuya consecuencia fuera una alteración
sustancial de lo aquí pactado, las partes firmantes se comprometen a negociar las
adaptaciones que procedan.
Sexto.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones reflejadas en el presente acuerdo (AVS 2025/2029) serán
consideradas globalmente y, en consecuencia, en caso de producirse una decisión
judicial que declarara la nulidad de alguna parte esencial del mismo perderá su vigencia
en su totalidad y las partes vendrán obligadas a negociar un nuevo Acuerdo Marco de
Medidas.
Medida de carácter temporal: la suspensión de la relación laboral
Séptimo. Pacto de suspensión del contrato de trabajo.
Octavo. Duración.
La suspensión se pactará por un período inicial de un año, se prorrogará de año en
año de no mediar denuncia por ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, mediante acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora se podrá
pactar la suspensión del contrato de trabajo.