Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22128
empresa cedente cuando en la empresa cesionaria concurra alguno de los supuestos
siguientes:
a) Desaparición por extinción de su personalidad contratante.
b) Contratación o transferencia a terceros de alguna de las actividades llevada a
cabo por la empresa, siempre y cuando el trabajador estuviese adscrito a dichas
actividades y, en atención a ello, quedase sin ocupación en la empresa de destino.
Artículo 13. Garantía subrogatoria y mantenimiento de los derechos económicos, de
Seguridad Social y de Previsión Social Complementaria.
1. Las personas trabajadoras afectadas por los procesos de reordenación societaria
o reorganización empresarial que se realicen al amparo del presente acuerdo
(AMG 2025/2029) conservarán, en la empresa o unidad de destino, la integridad de los
derechos laborales, económicos, sociales, de seguridad social y de previsión social
complementaria de que disfrutaban en la empresa cedente, procediendo la empresa
cesionaria a su subrogación.
2. Aquellas operaciones que conlleven la desinversión de activos, intercambio de
activos o pérdida de control de la gestión empresarial por parte de alguna de las
Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo (AMG 2025/2029) de
algunas de sus filiales eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas
dependientes y en el supuesto de que los convenios colectivos sucesivos establecieran
condiciones que resultasen menos favorables para algunos colectivos de personas
trabajadoras transferidas, la empresa cesionaria vendrá obligada a respetar, como
garantía ad personam todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad
Social y previsión social complementaria que resultaren más favorables del
convenio colectivo de origen, las cuales serán revalorizables, en los términos que el
convenio determine, y no absorbibles.
Esta garantía también será aplicable a aquellas operaciones que supongan
traspasos de personas trabajadoras a empresas del Grupo Endesa no incluidas en el
ámbito funcional del VI Convenio Colectivo, durante el tiempo exclusivo que la persona
trabajadora permanezca en la empresa de destino y esta siga sin formar parte del ámbito
funcional del convenio. Lo anterior será sin perjuicio de la aplicación del convenio
colectivo correspondiente a esa empresa de destino durante el tiempo de duración del
mismo.
3. La empresa cesionaria asumirá los compromisos adquiridos por la empresa
cedente referente a medidas de salida acordadas con la representación social.
Artículo 14. Responsabilidad solidaria de las Empresas incluidas en el ámbito funcional
del presente acuerdo (AMG 2025/2029).
Artículo 15.
Compromiso de paz social.
Conforme con el compromiso de diálogo social adquirido por ambas partes, y a los
mecanismos de negociación y de resolución de conflictos pactados, la representación
sindical adquiere el deber de paz social respecto de las estipulaciones contenidas en el
presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que no intervengan como cesionarias, Endesa, SA, y Enel Iberia, SRL,
responden solidariamente con sus empresas filiales cedentes y cesionarias de las
obligaciones que, nacidas de la reordenación societaria, adquieren con las personas
trabajadoras afectadas por la sucesión de empresas, y que legalmente correspondan o
que por norma convenida se han establecido en el presente acuerdo (AMG 2025/2029).
Esta garantía de responsabilidad solidaria de Endesa, SA, y Enel Iberia, SRL, tendrá
carácter permanente.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22128
empresa cedente cuando en la empresa cesionaria concurra alguno de los supuestos
siguientes:
a) Desaparición por extinción de su personalidad contratante.
b) Contratación o transferencia a terceros de alguna de las actividades llevada a
cabo por la empresa, siempre y cuando el trabajador estuviese adscrito a dichas
actividades y, en atención a ello, quedase sin ocupación en la empresa de destino.
Artículo 13. Garantía subrogatoria y mantenimiento de los derechos económicos, de
Seguridad Social y de Previsión Social Complementaria.
1. Las personas trabajadoras afectadas por los procesos de reordenación societaria
o reorganización empresarial que se realicen al amparo del presente acuerdo
(AMG 2025/2029) conservarán, en la empresa o unidad de destino, la integridad de los
derechos laborales, económicos, sociales, de seguridad social y de previsión social
complementaria de que disfrutaban en la empresa cedente, procediendo la empresa
cesionaria a su subrogación.
2. Aquellas operaciones que conlleven la desinversión de activos, intercambio de
activos o pérdida de control de la gestión empresarial por parte de alguna de las
Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo (AMG 2025/2029) de
algunas de sus filiales eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas
dependientes y en el supuesto de que los convenios colectivos sucesivos establecieran
condiciones que resultasen menos favorables para algunos colectivos de personas
trabajadoras transferidas, la empresa cesionaria vendrá obligada a respetar, como
garantía ad personam todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad
Social y previsión social complementaria que resultaren más favorables del
convenio colectivo de origen, las cuales serán revalorizables, en los términos que el
convenio determine, y no absorbibles.
Esta garantía también será aplicable a aquellas operaciones que supongan
traspasos de personas trabajadoras a empresas del Grupo Endesa no incluidas en el
ámbito funcional del VI Convenio Colectivo, durante el tiempo exclusivo que la persona
trabajadora permanezca en la empresa de destino y esta siga sin formar parte del ámbito
funcional del convenio. Lo anterior será sin perjuicio de la aplicación del convenio
colectivo correspondiente a esa empresa de destino durante el tiempo de duración del
mismo.
3. La empresa cesionaria asumirá los compromisos adquiridos por la empresa
cedente referente a medidas de salida acordadas con la representación social.
Artículo 14. Responsabilidad solidaria de las Empresas incluidas en el ámbito funcional
del presente acuerdo (AMG 2025/2029).
Artículo 15.
Compromiso de paz social.
Conforme con el compromiso de diálogo social adquirido por ambas partes, y a los
mecanismos de negociación y de resolución de conflictos pactados, la representación
sindical adquiere el deber de paz social respecto de las estipulaciones contenidas en el
presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que no intervengan como cesionarias, Endesa, SA, y Enel Iberia, SRL,
responden solidariamente con sus empresas filiales cedentes y cesionarias de las
obligaciones que, nacidas de la reordenación societaria, adquieren con las personas
trabajadoras afectadas por la sucesión de empresas, y que legalmente correspondan o
que por norma convenida se han establecido en el presente acuerdo (AMG 2025/2029).
Esta garantía de responsabilidad solidaria de Endesa, SA, y Enel Iberia, SRL, tendrá
carácter permanente.