Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22127

estabilidad en el empleo y la ocupación efectiva mediante la materialización de los
siguientes derechos:
1.º Incorporación a otro puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando
y propio de su especialidad, área de actividad y grupo profesional o categoría
equivalente.
2.º De no ser posible incorporarlo a un puesto de trabajo en las condiciones
establecidas en el número anterior, se le asignará transitoriamente, mientras no se
produzca su reacoplamiento profesional, otro disponible de la misma área de actividad,
sin merma de su retribución, apreciada en cómputo anual.
b) La reincorporación o incorporación a la que se refieren los párrafos anteriores
tendrá lugar de forma que se cause al trabajador el menor perjuicio personal posible. A
tal efecto, se seguirá el siguiente orden de prelación:
1.º En el mismo centro de trabajo.
2.º En otro centro de trabajo de la misma empresa o de cualquier otra distinta que
esté bajo el mismo control accionarial, sin movilidad geográfica.
3.º En otro centro de trabajo de la misma empresa con movilidad geográfica
siempre que no fuera posible proporcionar ocupación efectiva por aplicación de lo
dispuesto en los ordinales 1.º y 2.º anteriores.
4.º En otro centro de trabajo de otra empresa distinta a la de origen, pero bajo el
mismo control accionarial y con movilidad geográfica, siempre que no fuera posible
proporcionar ocupación efectiva por aplicación de lo dispuesto en los ordinales 1.º, 2.º
y 3.º anteriores.
5.º En aquellos supuestos en que no haya sido posible proporcionar ocupación
efectiva por aplicación de lo dispuesto en los ordinales anteriores, será de aplicación lo
previsto en el número siguiente del presente artículo, siempre y cuando el trabajador
implicado no esté afectado por acuerdos de extinción indemnizada o suspensión de la
relación laboral, de naturaleza colectiva o individual, con la empresa cesionaria.
2. Si el proceso societario o reorganizativo diera lugar a excedentes de personal no
recolocable en los términos previstos en el número anterior, la extinción o suspensión de
las Relaciones Laborales de los trabajadores afectados se producirá respetando la
totalidad de derechos y garantías previstas en el Acuerdo Marco de Medidas Voluntarias
de Suspensión o extinción del Contrato de Trabajo en Endesa en el periodo 2025-2029,
regulado en el anexo 20 del presente convenio, o, en su caso, en el Acuerdo Marco de
Medidas Voluntarias de suspensión o extinción del Contrato de Trabajo en Endesa en el
periodo 2019-2024, de fecha 23 de enero de 2020.
Sin perjuicio de la posibilidad de las personas trabajadoras afectadas de acogerse al
acuerdo de extinción o suspensión de la relación laboral previsto en Acuerdo Marco de
Medidas Voluntarias de Suspensión o extinción del Contrato de Trabajo en Endesa en el
periodo 2025-2029, regulado en el anexo 20 del presente convenio, o en el Acuerdo
Marco de Medias Voluntarias en el periodo 2019-2024, de 23 de enero de 2020, para los
supuestos de personas trabajadoras excedentes no recolocables, la empresa cesionaria
acordará con la representación social fórmulas de salida pactadas análogas a las
existentes en Endesa.
Asimismo, y en aras a garantizar la estabilidad en el empleo, las Empresas incluidas
en el ámbito funcional del presente acuerdo (AMG 2025/2029) no procederán a adoptar
medidas de extinción de carácter unilateral de los contratos de trabajo de las personas
trabajadoras afectados por los procesos de reordenación societaria o reorganización
empresarial a los que se refiere el presente acuerdo (AMG 2025/2029), de las
establecidas en los artículos 51 y 52-c del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las personas trabajadoras transferidas a empresas de Endesa, SA, o sobre las
que aquella ejerza el control de gestión, tendrán derecho al reingreso inmediato en la

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41