Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22126

trabajadores, tanto directos como indirectos o de las unidades centralizadas (estructura y
servicios de apoyo), afectados por la transmisión.
3. A los expedientes de regulación de empleo que pudieran iniciarse en el ámbito
de las empresas cesionarias, que afecten a personal transferido, le serán de aplicación
las garantías relativas a la conservación de las condiciones de trabajo, a la estabilidad en
el empleo y a la responsabilidad solidaria de Endesa, SA, tal y como las mismas se
recogen en el presente acuerdo (AMG 2025/2029).
Artículo 10.

Criterios para la adscripción del personal.

1. Las transferencias de personal efectuadas al amparo de los procesos de
reordenación societaria a que hace referencia el presente acuerdo (AMG 2025/2029)
podrán producirse entre cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito funcional de
aplicación o entre aquellas que las sustituyan.
2. La adscripción de personal transferido en el ámbito de la empresa de destino se
ajustará a las siguientes reglas:
a) Los trabajadores serán adscritos a las sociedades receptoras de las unidades
productivas autónomas segregadas o escindidas en aplicación del principio general de
relación entre activo, actividad y trabajador.
b) La transferencia de personal se efectuará teniendo en cuenta:
1.º Las funciones principales prestadas, en la empresa de origen, por los
trabajadores afectados.
2.º El encuadramiento organizativo de los trabajadores y las actividades
transferidas.
c)

A efectos de lo previsto en la letra anterior se entenderá como función principal:

1.º Entre funciones pertenecientes a una misma área de actividad dentro de un
mismo grupo profesional, aquellas a las que se preste una mayor dedicación durante la
jornada de trabajo.
2.º Entre funciones pertenecientes a áreas de actividad de distinto grupo
profesional, aquellas que, en el sistema de clasificación profesional, resulten de superior
clasificación.
CAPÍTULO III
Régimen de derechos y garantías
Artículo 11.

Criterio general.

El personal transferido a resultas de los procesos de reorganización societaria y
empresarial de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo
(AMG 2025/2029) conservará la integridad de los derechos que viniere disfrutando con
anterioridad a la transmisión, sea cual fuere su fuente de atribución: legal, convencional
o individual.
Garantía de empleo y de ocupación efectiva.

1. Las Empresas en las que se lleven a cabo procesos de reordenación societaria o
reorganización empresarial de los previstos en el presente acuerdo (AMG 2025/2029)
garantizarán el empleo y la ocupación efectiva de los trabajadores afectados por los
mismos, en los siguientes términos:
a) En los supuestos en que, por razones técnicas, económicas, organizativas,
productivas o de cualquier otra naturaleza, los trabajadores transferidos se quedasen sin
ocupación efectiva en la empresa de destino, el personal afectado tendrá garantizada la

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 12.