Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22125

Dentro del marco general previsto en el presente acuerdo (AMG 2025/2029), la
concreción del régimen de derechos y garantías aplicable a los supuestos de
reordenación societaria o reorganización empresarial que no supongan desinversión de
activos o pérdida de control de la gestión empresarial se fijará de conformidad con lo
previsto en el artículo 103.3.c) del presente convenio.
4. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, se consideran sociedades
filiales eléctricas de Endesa, SA, las siguientes:
a) Las incluidas en el ámbito funcional del artículo 4 del presente anexo.
b) Las Sociedades domiciliadas en España ya constituidas o que se constituyan en
el futuro mediante procesos de segregación, fusión o aportación de rama de actividad
llevados a cabo por alguna de las Empresas a las que se refiere la letra anterior.
c) Las Sociedades de nueva creación que cuenten con una participación social de
Endesa, SA, superior al 50 por 100 o, caso de resultar inferior, que esta última entidad
ejerza el control de gestión y, en ambos casos, siempre que el objeto social de la nueva
sociedad incluya las actividades de generación, transporte, distribución o
comercialización de energía eléctrica o gas.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente acuerdo (AMG 2025/2029) forman un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente,
asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las
funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente acuerdo
(AMG 2025/2029), las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar
otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectará a
cualquiera de sus cláusulas, el presente acuerdo (AMG 2025/2029) deberá ser revisado
si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.
CAPÍTULO II
Condiciones generales aplicables a las transferencias de personal
Artículo 8.

Normativa aplicable.

Los procesos de transferencia de personal asociados a las operaciones de
reordenación societaria y reorganización empresarial de las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación de este pacto se regirán por las disposiciones del artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores (ET) y de los preceptos concordantes, así como por las
cláusulas del presente acuerdo (AMG 2025/2029).

1. Los cambios de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva
autónoma, incluidos en el ámbito material de aplicación del presente acuerdo
(AMG 2025/2029), no extinguirán por sí mismos las Relaciones Laborales del personal
afectado.
2. Con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la
transmisión de empresa no fuera total –segregaciones, aportaciones de rama de
actividad, transmisión de centros de trabajo o cualesquiera otros análogos–, las
empresas cedentes abrirán un periodo de consultas con la representación de los
trabajadores en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas, prevista en
el artículo 103 del VI Convenio Colectivo de Endesa, durante un plazo de treinta días,
salvo acuerdo expreso de las partes sobre una duración distinta, con vistas a negociar,
conforme al principio de buena fe y con el fin de alcanzar un acuerdo, el número de

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 9. Continuidad de las Relaciones Laborales.