Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22124

societarias o reorganizativas mencionadas en los artículos 1 y 6 del presente acuerdo
(AMG 2025/2029).
2. Será igualmente de aplicación a quienes se encuentren en alguna de las
circunstancias siguientes:
a) En situación de incapacidad, siendo beneficiario de mejoras voluntarias del
Régimen Público de Seguridad Social con cargo tanto a fondos internos de la empresa
como a fondos externos.
b) En situación de contrato suspendido o extinguido siempre y cuando, en ambos
supuestos, existan compromisos de pago o prestación por las empresas de Endesa
afectadas por la reordenación.
3. En aquellos casos en los que así lo disponga la normativa aplicable, también se
aplicarán las estipulaciones del presente acuerdo (AMG 2025/2029) a los
derechohabientes beneficiarios de prestaciones por viudedad y orfandad.
Artículo 6. Ámbito material.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula general enunciada en el artículo 1 del
presente acuerdo (AMG 2025/2029), quedan expresamente incluidas en el ámbito de
aplicación del presente acuerdo (AMG 2025/2029), en todo caso, las operaciones
siguientes:

2. En los supuestos en los que se produjera desinversión de activos o pérdida de
control de la gestión empresarial por Endesa, SA, de alguna de las Empresas incluidas
en el ámbito funcional del presente acuerdo (AMG 2025/2029), la Dirección, con carácter
previo, se compromete a negociar un acuerdo de garantías para el personal afectado
que ha de contener la vigencia del mismo. De no pactarse vigencia alguna, la misma
será de 5 años, no pudiendo ser inferior a la vigencia del acuerdo (AMG 2025/2029) en
vigor en el momento de la firma.
3. El contenido del acuerdo a negociar ha de regular las materias siguientes:
– Mantenimiento de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores
traspasados.
– Estabilidad en el empleo en la empresa cesionaria y términos y condiciones de
incorporación, en su caso, a una bolsa de empleo de Endesa.
– Traspaso de los compromisos por pensiones.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

a) La escisión total o parcial de cualquiera de sus actividades, por parte de las
Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo (AMG 2025/2029) o de
sus filiales eléctricas, a sociedades ya constituidas o de nueva creación, así como las
posteriores escisiones o segregaciones, por estas últimas, de las actividades o unidades
autónomas de negocio recibidas en favor de sociedades tanto ya constituidas como de
nueva creación.
b) La fusión de filiales eléctricas o la absorción de aquellas por parte de las
Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo (AMG 2025/2029), con
independencia de que hubieren o no segregado previamente toda o parte de su
actividad.
c) La segregación por parte de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente acuerdo (AMG 2025/2029) o por sus filiales eléctricas de unidades de
producción autónomas, incluida la actividad de servicios, a sociedades ya constituidas o
de nueva creación, así como las sucesivas segregaciones por estas sociedades de las
unidades recibidas por aquella o aquellas.
d) La desinversión, el intercambio de activos, el cierre de instalaciones o la pérdida
de control de la gestión empresarial por parte de alguna de las Empresas incluidas en el
ámbito funcional del presente acuerdo (AMG 2025/2029) de alguna de sus filiales
eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas dependientes.