Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22123
personas trabajadoras a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de sus
condiciones económicas, sociales y de seguridad y de previsión social cuando resulte
necesario acometer, en ejercicio de la libertad de empresa, procesos de reordenación
societaria y reorganización empresarial.
En virtud de lo anterior se establece:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Regular las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación
societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo por cualquiera de
las Empresas incluidas en su ámbito funcional (artículo 4 de este anexo 19), como
consecuencia de las decisiones adoptadas por el empresario en ejercicio de su poder de
organización y dirección y al amparo del derecho a la libertad de empresa.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por operaciones de
reordenación societaria o reorganización empresarial cualquier operación mercantil de
las señaladas en el artículo 6 del presente Acuerdo Marco de Garantías así como las
reorganizaciones internas que lleven aparejadas transferencias de personal entre
distintas empresas.
Artículo 2.
Naturaleza y eficacia.
El presente anexo 19, Acuerdo Marco sobre las Garantías para las Personas
Trabajadoras de Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España
(AMG 2025/2029), tendrá la naturaleza y eficacia contempladas en el artículo 1 de este
convenio colectivo.
Artículo 3.
Vigencia.
El presente Acuerdo Marco de Garantías tendrá como vigencia el plazo comprendido
entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, fecha en la que decaerá.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo Marco de Garantías podrá prorrogar
su vigencia con el expreso acuerdo de las partes con el plazo máximo de un año.
Artículo 4.
Ámbitos funcional y territorial.
El ámbito funcional del presente acuerdo (anexo 19: AMG 2025/2029) coincidirá con
el ámbito funcional enunciado en el artículo 2 del VI Convenio Colectivo de Endesa,
exceptuando de dicho ámbito a las empresas a continuación detalladas, que quedan
expresamente excluidas del mismo:
El ámbito territorial del presente acuerdo (anexo 19: AMG 2025/2029) coincidirá con
el ámbito territorial enunciado en el artículo 5 del VI Convenio Colectivo de Endesa.
Artículo 5. Ámbito personal.
1. Será de aplicación a todo el personal que, durante su vigencia, sea cual fuere la
modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional o Nivel Competencial ostentado
o la ocupación o cargo desempeñado, preste servicios en alguna de las empresas
incluidas en su ámbito funcional y se vea afectado por cualquiera de las operaciones
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
– Endesa Red, SA.
– Endesa X Servicios, SL.
– Endesa Mobility, SL.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22123
personas trabajadoras a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de sus
condiciones económicas, sociales y de seguridad y de previsión social cuando resulte
necesario acometer, en ejercicio de la libertad de empresa, procesos de reordenación
societaria y reorganización empresarial.
En virtud de lo anterior se establece:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Regular las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación
societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo por cualquiera de
las Empresas incluidas en su ámbito funcional (artículo 4 de este anexo 19), como
consecuencia de las decisiones adoptadas por el empresario en ejercicio de su poder de
organización y dirección y al amparo del derecho a la libertad de empresa.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por operaciones de
reordenación societaria o reorganización empresarial cualquier operación mercantil de
las señaladas en el artículo 6 del presente Acuerdo Marco de Garantías así como las
reorganizaciones internas que lleven aparejadas transferencias de personal entre
distintas empresas.
Artículo 2.
Naturaleza y eficacia.
El presente anexo 19, Acuerdo Marco sobre las Garantías para las Personas
Trabajadoras de Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España
(AMG 2025/2029), tendrá la naturaleza y eficacia contempladas en el artículo 1 de este
convenio colectivo.
Artículo 3.
Vigencia.
El presente Acuerdo Marco de Garantías tendrá como vigencia el plazo comprendido
entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, fecha en la que decaerá.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo Marco de Garantías podrá prorrogar
su vigencia con el expreso acuerdo de las partes con el plazo máximo de un año.
Artículo 4.
Ámbitos funcional y territorial.
El ámbito funcional del presente acuerdo (anexo 19: AMG 2025/2029) coincidirá con
el ámbito funcional enunciado en el artículo 2 del VI Convenio Colectivo de Endesa,
exceptuando de dicho ámbito a las empresas a continuación detalladas, que quedan
expresamente excluidas del mismo:
El ámbito territorial del presente acuerdo (anexo 19: AMG 2025/2029) coincidirá con
el ámbito territorial enunciado en el artículo 5 del VI Convenio Colectivo de Endesa.
Artículo 5. Ámbito personal.
1. Será de aplicación a todo el personal que, durante su vigencia, sea cual fuere la
modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional o Nivel Competencial ostentado
o la ocupación o cargo desempeñado, preste servicios en alguna de las empresas
incluidas en su ámbito funcional y se vea afectado por cualquiera de las operaciones
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
– Endesa Red, SA.
– Endesa X Servicios, SL.
– Endesa Mobility, SL.