Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22121
ANEXO 19
Acuerdo Marco sobre las garantías para las personas trabajadoras de Endesa, SA,
y sus filiales eléctricas domiciliadas en España (AMG 2025/2029)
En virtud de lo previsto en el presente convenio y al objeto de dotar a la plantilla de la
mayor estabilidad y garantía de empleabilidad, se considera conveniente expresar la
voluntad de mantener, a través del diálogo y la negociación, la confianza de las personas
trabajadoras en el futuro de Endesa, SA, y sus empresas, sin perjuicio de las
reordenaciones societarias que demande el mercado o las circunstancias económicas y
productivas concurrentes en cada momento.
Antecedentes
Primero.
En el mes de noviembre de 1998 y una vez consumada la total privatización de
Endesa, SA, los Consejos de Administración de esta entidad mercantil así como de sus
participadas eléctricas adoptaron los acuerdos necesarios a fin de iniciar el proceso de
consolidación corporativa de Endesa, SA, y sus filiales afectadas. Dos fueron los
objetivos estratégicos de ese proceso: el primero, la clausura de la reorganización
societaria mediante la incorporación a la sociedad matriz, por el procedimiento de canje
de acciones, de los accionistas minoritarios de las participadas. El segundo objetivo
estratégico, urgido en buena medida por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de
Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, dictada en cumplimiento de compromisos
comunitarios, consistió en programar y ejecutar una extensa e intensa reorganización del
conjunto de empresas eléctricas de Endesa, SA, cuya puesta en marcha habría de
comportar la adopción de diversas medidas laborales con incidencia directa sobre la
práctica totalidad de los trabajadores al servicio de dichas empresas, señaladamente
transferencias de personal entre las empresas afectadas por esa reorganización.
En una secuencia temporal coetánea al inicio del proceso de consolidación
corporativa, en junio de 1998, la Dirección de Endesa, SA, y los sindicatos UGT y CC.
OO. suscribieron un acuerdo para la constitución de la Comisión Negociadora sobre
Materias Concretas del Grupo Endesa, cuya cláusula 5.ª identifica como materias objeto
de inmediato tratamiento y consideración conjuntos «la separación de actividades
obligadas» por la mencionada Ley 54/1997 y su concordada «aplicación en las empresas
del Grupo».
Con fundamento en dicho acuerdo, diseñado para regular los procesos de
transferencia y de circulación de personal dimanantes de un proyecto empresarial
explícito que habría de configurar el Grupo Endesa con su actual estructura y que,
además, contribuiría a sentar las bases del actual modelo de relaciones laborales vigente
en el Grupo, las citadas representaciones económica y social firman el 27 de abril
de 1999 el «Acuerdo Marco sobre los Procesos de Reordenación Societaria y
Reorganización Empresarial del Grupo Endesa» (Acuerdo Marco de Garantías, en
adelante). La finalidad primera y esencial de este acuerdo, conforme reconoce de
manera expresa su Manifiestan Cuarto, fue el asegurar que las transferencias de
personal, asociadas a la ejecución del mencionado proceso de reorganización
empresarial, discurrieran con «estricto respeto a la legalidad y en un marco convenido de
garantías en el que queden consolidados los derechos de los trabajadores a la
estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales, económicas,
sociales y de Seguridad Social reconocidas a todos y cada uno de los empleados que
presten servicios en el Grupo».
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22121
ANEXO 19
Acuerdo Marco sobre las garantías para las personas trabajadoras de Endesa, SA,
y sus filiales eléctricas domiciliadas en España (AMG 2025/2029)
En virtud de lo previsto en el presente convenio y al objeto de dotar a la plantilla de la
mayor estabilidad y garantía de empleabilidad, se considera conveniente expresar la
voluntad de mantener, a través del diálogo y la negociación, la confianza de las personas
trabajadoras en el futuro de Endesa, SA, y sus empresas, sin perjuicio de las
reordenaciones societarias que demande el mercado o las circunstancias económicas y
productivas concurrentes en cada momento.
Antecedentes
Primero.
En el mes de noviembre de 1998 y una vez consumada la total privatización de
Endesa, SA, los Consejos de Administración de esta entidad mercantil así como de sus
participadas eléctricas adoptaron los acuerdos necesarios a fin de iniciar el proceso de
consolidación corporativa de Endesa, SA, y sus filiales afectadas. Dos fueron los
objetivos estratégicos de ese proceso: el primero, la clausura de la reorganización
societaria mediante la incorporación a la sociedad matriz, por el procedimiento de canje
de acciones, de los accionistas minoritarios de las participadas. El segundo objetivo
estratégico, urgido en buena medida por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de
Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, dictada en cumplimiento de compromisos
comunitarios, consistió en programar y ejecutar una extensa e intensa reorganización del
conjunto de empresas eléctricas de Endesa, SA, cuya puesta en marcha habría de
comportar la adopción de diversas medidas laborales con incidencia directa sobre la
práctica totalidad de los trabajadores al servicio de dichas empresas, señaladamente
transferencias de personal entre las empresas afectadas por esa reorganización.
En una secuencia temporal coetánea al inicio del proceso de consolidación
corporativa, en junio de 1998, la Dirección de Endesa, SA, y los sindicatos UGT y CC.
OO. suscribieron un acuerdo para la constitución de la Comisión Negociadora sobre
Materias Concretas del Grupo Endesa, cuya cláusula 5.ª identifica como materias objeto
de inmediato tratamiento y consideración conjuntos «la separación de actividades
obligadas» por la mencionada Ley 54/1997 y su concordada «aplicación en las empresas
del Grupo».
Con fundamento en dicho acuerdo, diseñado para regular los procesos de
transferencia y de circulación de personal dimanantes de un proyecto empresarial
explícito que habría de configurar el Grupo Endesa con su actual estructura y que,
además, contribuiría a sentar las bases del actual modelo de relaciones laborales vigente
en el Grupo, las citadas representaciones económica y social firman el 27 de abril
de 1999 el «Acuerdo Marco sobre los Procesos de Reordenación Societaria y
Reorganización Empresarial del Grupo Endesa» (Acuerdo Marco de Garantías, en
adelante). La finalidad primera y esencial de este acuerdo, conforme reconoce de
manera expresa su Manifiestan Cuarto, fue el asegurar que las transferencias de
personal, asociadas a la ejecución del mencionado proceso de reorganización
empresarial, discurrieran con «estricto respeto a la legalidad y en un marco convenido de
garantías en el que queden consolidados los derechos de los trabajadores a la
estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales, económicas,
sociales y de Seguridad Social reconocidas a todos y cada uno de los empleados que
presten servicios en el Grupo».
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.