Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22120

– Durante la tramitación del expediente, y como medida cautelar, la persona
Instructora podrá proponer la separación de las personas implicadas, sin que esta
medida pueda suponer, en ningún caso, perjuicio en las condiciones laborales de la
persona supuestamente acosada.
– Concluida la fase de averiguación de los hechos, la persona encargada de la
instrucción o, en su caso, cualquiera profesional/es externo/s que se designe, elaborará
un Informe de conclusiones del que se dará traslado a la Dirección de la Empresa.
Igualmente se pondrá este informe a disposición de la Representación Social, salvo que,
por haberlo así indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en
conocimiento de la Representación Social.
– Este Informe expresará la convicción, o no, de quien asuma la instrucción de
haberse cometido los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad
de los mismos, la reiteración en la conducta, la afectación sobre el cumplimiento de las
obligaciones laborales de la persona empleada, así como sobre el entorno laboral; y
recogerá, en todo caso, los hechos que, a su criterio y en base a las diligencias
practicadas, han quedado objetivamente acreditados.
– La Dirección de la Empresa, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de
los hechos acreditados, adoptará las medidas correctoras necesarias. En todo caso, la
constatación de la existencia del acoso sexual por razón de sexo o laboral denunciado,
dará lugar, siempre que la persona responsable se halle dentro del ámbito de
organización y dirección de la empresa, a la imposición de sanción disciplinaria, de
conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.
– Igualmente se adoptarán medidas correctoras, inclusive también las de carácter
disciplinario que resultasen procedentes, cuando los hechos denunciados resultaren ser
falsos y quien hubiese sido denunciante haya actuado de mala fe.
– Del resultado final del expediente, así como de las medidas adoptadas se
informará a la representación de los trabajadores; con la única excepción de la identidad
y demás circunstancias personales de la persona acosada, en el caso de que esta
expresamente lo solicitará.
Artículo 5. Personal de Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Contratistas.
1. Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación en aquellos
supuestos en que quien lleve a cabo el acoso pertenezca a la plantilla de Endesa y la
persona afectada preste servicios para Endesa mediante contrato de puesta a
disposición o sea empleada de Empresas Contratistas que realicen una obra o servicio
para Endesa.
En estos casos, Endesa comunicará los hechos a la Empresa de Trabajo Temporal o
Empresa Contratista a la que pertenezca la persona implicada en el caso, al objeto de
coordinar actuaciones, así como que las Empresas puedan ejercer las medidas
inherentes a su facultad de dirección y organización del trabajo.
2. En el caso de que fuese la persona trabajadora puesta a disposición de Endesa
o una persona perteneciente a la plantilla de una Empresa Contratista quien
presuntamente hubiese realizado el comportamiento de acoso sexual acoso por razón de
sexo o laboral a un trabajador de Endesa, se exigirá a la Empresa empleadora la
inmediata adopción de medidas tendentes a eliminar la conducta de acoso, así como el
ejercicio de las acciones disciplinarias que resulten procedentes.
3. De estos supuestos, la Dirección de Endesa informará a la Representación
Social de Endesa, salvo lo relativo a la identidad y circunstancias personales de la
persona acosada, en el caso de que esta expresamente lo solicitara.

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41