Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22119
6. Las partes firmantes se comprometen, separada o conjuntamente, a realizar
campañas informativas y actuaciones de formación y sensibilización sobre la
problemática del acoso sexual, por razón de sexo o laboral al objeto de prevenir y
erradicar este tipo de conductas.
Artículo 3. Principios generales del procedimiento.
1. La Dirección de la Empresa garantiza la activación del procedimiento que en los
siguientes párrafos se detalla cuando se produzca una denuncia de acoso sexual, por
razón de sexo o laboral.
2. El procedimiento de actuación interno se regirá por los siguientes principios:
– Confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas
implicadas.
– Garantía de preservación de la identidad y circunstancias de la persona
denunciante.
– Tramitación urgente.
– Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso sexual acoso
por razón de sexo o laboral resulten acreditadas; así como también en relación a
quién formule una imputación o denuncia falsa, especialmente cuando resulte
acreditada mala fe.
3. El proceso de actuación interno no excluye ni condiciona las acciones legales
que la persona denunciante pudiera ejercer.
– Las denuncias por acoso sexual por razón de sexo o laboral se formularán ante la
Dirección de Relaciones Laborales, directamente por la persona afectada, a través de su
representación sindical o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
– Si la denuncia fuera de carácter anónimo, se requerirá la aportación de datos o
pruebas que aporten una razonable verosimilitud a la misma.
– La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad de la situación de acoso denunciado; a cuyo efecto el instructor del
expediente podrá acordar la adopción de las medidas que considere necesarias.
– La persona afectada podrá solicitar que los hechos se pongan en conocimiento de
la representación de los trabajadores.
– Además podrá designar a una persona de confianza que le asista en todas las
fases del presente procedimiento. En concreto, la persona de confianza designada podrá
acompañar a la víctima y estar presente en la toma de declaración que, en su caso, se le
solicite, así como en todas las comunicaciones que la persona instructora o la Empresa
le dirijan.
– La persona encargada de la instrucción practicará cuantas diligencias considere
conducentes el esclarecimiento de los hechos denunciados, no observándose más
formalidad que la de dar trámite de audiencia a cualquier interviniente.
– Si las circunstancias del supuesto así lo aconsejan, podrá acordarse que la
investigación de los hechos sea realizada por persona profesional o profesionales
externos de reconocida solvencia en la materia. En este caso, la persona/s designada/s
se nombrarán de acuerdo con la Representación Social; salvo que, por haberlo así
indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la
Representación Social.
– El proceso deberá estar sustanciado en el más breve plazo de tiempo posible, no
debiendo superar un plazo máximo de treinta días.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Procedimiento.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22119
6. Las partes firmantes se comprometen, separada o conjuntamente, a realizar
campañas informativas y actuaciones de formación y sensibilización sobre la
problemática del acoso sexual, por razón de sexo o laboral al objeto de prevenir y
erradicar este tipo de conductas.
Artículo 3. Principios generales del procedimiento.
1. La Dirección de la Empresa garantiza la activación del procedimiento que en los
siguientes párrafos se detalla cuando se produzca una denuncia de acoso sexual, por
razón de sexo o laboral.
2. El procedimiento de actuación interno se regirá por los siguientes principios:
– Confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas
implicadas.
– Garantía de preservación de la identidad y circunstancias de la persona
denunciante.
– Tramitación urgente.
– Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso sexual acoso
por razón de sexo o laboral resulten acreditadas; así como también en relación a
quién formule una imputación o denuncia falsa, especialmente cuando resulte
acreditada mala fe.
3. El proceso de actuación interno no excluye ni condiciona las acciones legales
que la persona denunciante pudiera ejercer.
– Las denuncias por acoso sexual por razón de sexo o laboral se formularán ante la
Dirección de Relaciones Laborales, directamente por la persona afectada, a través de su
representación sindical o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
– Si la denuncia fuera de carácter anónimo, se requerirá la aportación de datos o
pruebas que aporten una razonable verosimilitud a la misma.
– La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad de la situación de acoso denunciado; a cuyo efecto el instructor del
expediente podrá acordar la adopción de las medidas que considere necesarias.
– La persona afectada podrá solicitar que los hechos se pongan en conocimiento de
la representación de los trabajadores.
– Además podrá designar a una persona de confianza que le asista en todas las
fases del presente procedimiento. En concreto, la persona de confianza designada podrá
acompañar a la víctima y estar presente en la toma de declaración que, en su caso, se le
solicite, así como en todas las comunicaciones que la persona instructora o la Empresa
le dirijan.
– La persona encargada de la instrucción practicará cuantas diligencias considere
conducentes el esclarecimiento de los hechos denunciados, no observándose más
formalidad que la de dar trámite de audiencia a cualquier interviniente.
– Si las circunstancias del supuesto así lo aconsejan, podrá acordarse que la
investigación de los hechos sea realizada por persona profesional o profesionales
externos de reconocida solvencia en la materia. En este caso, la persona/s designada/s
se nombrarán de acuerdo con la Representación Social; salvo que, por haberlo así
indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la
Representación Social.
– El proceso deberá estar sustanciado en el más breve plazo de tiempo posible, no
debiendo superar un plazo máximo de treinta días.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Procedimiento.