Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22117

4. Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas.
5. Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
6. Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso y la violencia
contra las personas LGTBI resulten acreditadas.
7. El proceso de actuación interno no excluye ni condiciona las acciones legales
que la persona denunciante pudiera ejercer.
8. Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al
cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto
físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando
especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
9. Contradicción, a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para
todas las personas afectadas.
10. Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa restituirá sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
11. Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado
nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
Procedimiento.

– Las denuncias por acoso y/o violencia contra las personas LGTBI se formularán
ante la Dirección de Relaciones Laborales o por cualquier otro cauce que la empresa
pueda ponga a disposición de las personas trabajadoras, directamente por la persona
afectada, a través de su representación sindical o por cualquier persona que tenga
conocimiento de la situación.
– Si la denuncia fuera de carácter anónimo, se requerirá la aportación de datos o
pruebas que aporten una razonable verosimilitud a la misma.
– En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
– La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de una Comisión de Investigación,
especialmente encaminada a averiguar los hechos e impedir la continuidad de la
situación de acoso denunciado; a cuyo efecto la Comisión podrá acordar la adopción de
las medidas que considere necesarias.
– La persona afectada podrá solicitar que los hechos se pongan en conocimiento de
la Representación Social. Además, la persona afectada podrá designar a una persona de
confianza que le asista en todas las fases del presente procedimiento. En concreto, la
persona de confianza designada podrá acompañar a la víctima y estar presente en la
toma de declaración que, en su caso, se le solicite, así como en todas las
comunicaciones que la Comisión o la Empresa le dirijan.
– La Comisión practicará cuantas diligencias considere conducentes al
esclarecimiento de los hechos denunciados, no observándose más formalidad que la de
dar trámite de audiencia a todos los intervinientes.
– Si las circunstancias del supuesto así lo aconsejan, podrá acordarse que la
investigación de los hechos sea realizada por un profesional o profesionales externos de
reconocida solvencia en la materia. En este caso, la persona/s designada/s se
nombrarán de acuerdo con la Representación Social; salvo que, por haberlo así indicado
la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la
Representación Social.
– El proceso deberá estar sustanciado en el más breve plazo de tiempo posible, no
debiendo superar un plazo máximo de treinta días.

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 4.