Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22115

Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
Introducción y Declaración de Principios
Las partes manifiestan su profundo rechazo a cualquier forma de discriminación por
razón de la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. En cumplimiento
del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
en las empresas, asume el compromiso de garantizar un entorno laboral donde se
respete la igualdad y la diversidad de todas las personas. No se tolerarán actos de
discriminación o acoso por razones de orientación sexual, identidad de género o
expresión de género. Todas las personas, independientemente de su identidad o
expresión de género, tienen derecho a un trato digno, respetuoso y libre de cualquier tipo
de discriminación.
Este protocolo tiene como objetivo prevenir, detectar y actuar frente a cualquier
situación de discriminación o acoso, garantizando un entorno laboral inclusivo y
respetuoso para todas las personas.
Artículo 1.

Ámbito personal.

El presente Protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la
empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que
desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a
disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Artículo 2.

Definiciones.

1. Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La
orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente
atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o
bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de
diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo
grado ni con la misma intensidad. Las personas homosexuales pueden ser gais, si son
hombres, o lesbianas, si son mujeres.
2. Identidad de género: percepción individual e interna que cada persona tiene de
su género, que puede o no corresponderse con el sexo asignado al nacer.
3. Expresión de género: manera en que cada persona expresa su identidad de
género a través de su comportamiento, vestimenta, apariencia o modales.
4. Discriminación directa: situación en la que una persona es tratada de manera
menos favorable debido a su orientación sexual, identidad de género o expresión de
género.
5. Discriminación indirecta: situación en la que una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutral resulta en una desventaja particular para personas de una
determinada orientación sexual, identidad o expresión de género.
6. Discriminación múltiple e interseccional: Se produce discriminación múltiple
cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o
más causas o interactúan diversas causas, generando una forma específica de
discriminación.
7. Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las
causas de discriminación previstas en la ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar
contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

Para la correcta aplicación de este protocolo, se establecen las siguientes
definiciones: