Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22114

Plazo:
Ya realizado.
Categoría: Régimen disciplinario.
Objetivo: Integrar en el régimen disciplinario del convenio colectivo sanciones por
comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual
y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Medidas:
Medida 13.ª: Incorporar en el convenio colectivo la tipificación de faltas laborales por
los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto y consideración y el acoso
laboral, sexual o por razón de sexo o violencia sexual, así como acoso por razón de
orientación e identidad sexual y expresión de género, a las personas responsables, a
otras personas integrantes de la plantilla y cualquiera que se encuentra subordinada, así
como a cualquier persona que desarrolle actividad en la Empresa, incluidos clientes.
Indicadores:
Artículo 139.11).
Responsable:
Relaciones Laborales.
Plazo:
Ya realizado.
Categoría: Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI.
Objetivo: Integrar en el convenio colectivo un protocolo de prevención y actuación
ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.
Medidas:
Medida 14.ª: Crear el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las
personas LGTBI.
Medida 15.ª: Difundir protocolo de acoso de acuerdo con la normativa vigente e
incorporarlo en la intranet.
Medida 16.ª Realización de una formación «obligatoria» para toda la plantilla sobre el
protocolo de actuación para la prevención y erradicación del acoso sexual, acoso por
razón de sexo y laboral.
Medida 17.ª: Informar a la Representación Sindical de los casos identificados por
acoso y/o violencia contra personas LGTBI.

(1) Protocolo de acoso de acuerdo con la normativa vigente (ya realizado)
(Medida 14.ª).
(2) Número de asistentes a las formaciones (Medidas 9.ª y 16.ª).
(3) Número de activaciones del protocolo (Medida 17.ª).
Responsable:
Formación/Relaciones Laborales.
Plazo:
Anual junto con formación realizada de cierre año. Vigencia del VI Convenio.
Entrega a Comisión de Seguimiento e Interpretación.

cve: BOE-A-2025-3084
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