Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22112
estereotipos en los procesos de clasificación, promoción profesional y ascensos en la
Compañía.
Medidas:
Medida 5.ª: La empresa proporcionará formación adecuada a las personas que
gestionan los procesos de clasificación, promoción profesional y ascensos para erradicar
cualquier tipo de estereotipo (por género, edad, discapacidad, nacionalidad, orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales).
Medida 6.ª: Eliminar los posibles sesgos discriminatorios por razón de orientación
sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales en los procesos de
clasificación, promoción profesional y ascensos de personas con perspectiva inclusiva
hacia las personas LGTBI. Analizando cada una de las etapas para asegurar que estén
libres de sesgos sexistas, LGTBIfóbicos y/o discriminatorios.
Medida 7.ª: Inclusión en los procesos de clasificación, promoción profesional y
ascensos de un párrafo relativo a la no discriminación LGTBI.
Indicadores:
(1) Número de formaciones realizadas en materia de no discriminación por razón
de orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales,
contenidos y total de horas impartidas (Medida 5.ª).
(2) Número de asistentes a las formaciones (Medida 5.ª).
(3) Número de procesos de clasificación, promoción profesional y ascensos con
párrafo sobre no discriminación LGTBI (Medidas 6.ª y 7.ª).
Responsable:
Formación (1) (2) / Atracción del Talento (3).
Plazo:
Anual junto con formación realizada de cierre año. Vigencia del VI Convenio.
Entrega a Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Categoría: Formación, sensibilización y lenguaje.
Objetivo: Integrar en los planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de
trato y oportunidades y en la no discriminación.
Medidas:
Medida 8.ª: Formación a toda la plantilla respecto los conocimientos básicos sobre
diversidad sexual, familiar y de género según la Ley 4/2023.
Indicadores:
(1)
Número de asistentes a las formaciones (Medida 8.ª).
Responsable:
Plazo:
Anual junto con formación realizada de cierre año. Vigencia del VI Convenio.
Entrega a Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Objetivo: Difusión de las medidas LGTBI del convenio colectivo aplicable y su
alcance.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Formación.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22112
estereotipos en los procesos de clasificación, promoción profesional y ascensos en la
Compañía.
Medidas:
Medida 5.ª: La empresa proporcionará formación adecuada a las personas que
gestionan los procesos de clasificación, promoción profesional y ascensos para erradicar
cualquier tipo de estereotipo (por género, edad, discapacidad, nacionalidad, orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales).
Medida 6.ª: Eliminar los posibles sesgos discriminatorios por razón de orientación
sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales en los procesos de
clasificación, promoción profesional y ascensos de personas con perspectiva inclusiva
hacia las personas LGTBI. Analizando cada una de las etapas para asegurar que estén
libres de sesgos sexistas, LGTBIfóbicos y/o discriminatorios.
Medida 7.ª: Inclusión en los procesos de clasificación, promoción profesional y
ascensos de un párrafo relativo a la no discriminación LGTBI.
Indicadores:
(1) Número de formaciones realizadas en materia de no discriminación por razón
de orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales,
contenidos y total de horas impartidas (Medida 5.ª).
(2) Número de asistentes a las formaciones (Medida 5.ª).
(3) Número de procesos de clasificación, promoción profesional y ascensos con
párrafo sobre no discriminación LGTBI (Medidas 6.ª y 7.ª).
Responsable:
Formación (1) (2) / Atracción del Talento (3).
Plazo:
Anual junto con formación realizada de cierre año. Vigencia del VI Convenio.
Entrega a Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Categoría: Formación, sensibilización y lenguaje.
Objetivo: Integrar en los planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de
trato y oportunidades y en la no discriminación.
Medidas:
Medida 8.ª: Formación a toda la plantilla respecto los conocimientos básicos sobre
diversidad sexual, familiar y de género según la Ley 4/2023.
Indicadores:
(1)
Número de asistentes a las formaciones (Medida 8.ª).
Responsable:
Plazo:
Anual junto con formación realizada de cierre año. Vigencia del VI Convenio.
Entrega a Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Objetivo: Difusión de las medidas LGTBI del convenio colectivo aplicable y su
alcance.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Formación.