Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22111
1. Medidas de acción positiva para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI.
El plazo para la implantación de todas las medidas se iniciará a partir de la firma del
presente convenio. El plazo de Seguimiento y Evaluación, se realizará tal y como está
recogido en las propias medidas, y se utilizarán medios propios para todas ellas, a
excepción de los KPI que se entregan de forma anual.
Categoría: Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Objetivo: Crear un contexto favorable a la diversidad, avanzar en la erradicación de
la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientación
e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
Medidas:
Medida 1.ª: Velar por la no discriminación con motivo de la orientación e identidad
sexual, así como por la expresión de género o características sexuales.
Responsable: Relaciones Laborales.
Plazo: Vigencia del VI Convenio.
Categoría: Acceso al empleo.
Objetivo: Erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
Medidas:
Medida 2.ª: La empresa proporcionará formación adecuada a las personas que
gestionan los procesos de selección para erradicar cualquier tipo de estereotipo (por
género, edad, discapacidad, nacionalidad, orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales).
Medida 3.ª: Eliminar los posibles sesgos discriminatorios por razón de orientación
sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales en los procesos de
selección de personas con perspectiva inclusiva hacia las personas LGTBI, analizando
cada una de las etapas para asegurar que estén libres de sesgos sexistas, LGTBIfóbicos
y/o discriminatorios.
Medida 4.ª: Inclusión en las ofertas de empleo de un párrafo relativo a la no
discriminación LGTBI.
Indicadores:
(1) Número de formaciones realizadas en materia de no discriminación por razón
de orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales,
contenidos y total de horas impartidas (Medida 2.ª).
(2) Número de asistentes a las formaciones (Medida 2.ª).
(3) Número de vacantes y ofertas de empleo con párrafo sobre no discriminación
LGTBI (Medidas 3.ª y 4.ª).
Responsable:
Formación (1) (2) / Atracción del Talento (3).
Anual junto con formación realizada de cierre año. Vigencia del VI Convenio.
Entrega a Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Categoría: Clasificación y promoción profesional.
Objetivo: Concienciar a todos aquellos que influyen de manera directa o
indirectamente en el proceso de toma de decisiones referentes a las promociones
profesionales en la Compañía, acerca de la importancia de la erradicación de
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Plazo:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22111
1. Medidas de acción positiva para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI.
El plazo para la implantación de todas las medidas se iniciará a partir de la firma del
presente convenio. El plazo de Seguimiento y Evaluación, se realizará tal y como está
recogido en las propias medidas, y se utilizarán medios propios para todas ellas, a
excepción de los KPI que se entregan de forma anual.
Categoría: Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Objetivo: Crear un contexto favorable a la diversidad, avanzar en la erradicación de
la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientación
e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
Medidas:
Medida 1.ª: Velar por la no discriminación con motivo de la orientación e identidad
sexual, así como por la expresión de género o características sexuales.
Responsable: Relaciones Laborales.
Plazo: Vigencia del VI Convenio.
Categoría: Acceso al empleo.
Objetivo: Erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
Medidas:
Medida 2.ª: La empresa proporcionará formación adecuada a las personas que
gestionan los procesos de selección para erradicar cualquier tipo de estereotipo (por
género, edad, discapacidad, nacionalidad, orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales).
Medida 3.ª: Eliminar los posibles sesgos discriminatorios por razón de orientación
sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales en los procesos de
selección de personas con perspectiva inclusiva hacia las personas LGTBI, analizando
cada una de las etapas para asegurar que estén libres de sesgos sexistas, LGTBIfóbicos
y/o discriminatorios.
Medida 4.ª: Inclusión en las ofertas de empleo de un párrafo relativo a la no
discriminación LGTBI.
Indicadores:
(1) Número de formaciones realizadas en materia de no discriminación por razón
de orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales,
contenidos y total de horas impartidas (Medida 2.ª).
(2) Número de asistentes a las formaciones (Medida 2.ª).
(3) Número de vacantes y ofertas de empleo con párrafo sobre no discriminación
LGTBI (Medidas 3.ª y 4.ª).
Responsable:
Formación (1) (2) / Atracción del Talento (3).
Anual junto con formación realizada de cierre año. Vigencia del VI Convenio.
Entrega a Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Categoría: Clasificación y promoción profesional.
Objetivo: Concienciar a todos aquellos que influyen de manera directa o
indirectamente en el proceso de toma de decisiones referentes a las promociones
profesionales en la Compañía, acerca de la importancia de la erradicación de
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Plazo: