Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21861

Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se han acordado medidas
específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y en
virtud de este, fue negociado y elaborado el Protocolo de Prevención e Intervención ante
el Acoso Sexual o por razón de Sexo de la Empresa.
Por su parte, el protocolo de acoso laboral se encuentra a disposición de la plantilla
en el Manual del Empleado de Aviapartner.
Dichos documentos se encuentran a disposición de toda la plantilla a través del
portal del Empleado.
Disposición adicional segunda.

Desconexión digital.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, incluye el derecho a la desconexión digital en el
ámbito laboral a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente
establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de
su intimidad personal y familiar.
En atención a ello y a los efectos de analizar la posible regulación del derecho a la
desconexión digital teniendo en consideración las circunstancias de la actividad
desarrollada por la empresa, se acuerda constituir una comisión de desconexión digital
que permita, en su caso, alcanzar acuerdos sobre esta materia.
Disposición adicional tercera.

Progresión.

A los efectos de lo previsto en el artículo 14 del convenio colectivo, se tendrán en
consideración las siguientes reglas:
El personal, que a la entrada en vigor del V Convenio colectivo del Sector
de Handling, esto es 16 de octubre de 2022, se encuentre en el nivel 3 progresará, una
vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el IV Convenio colectivo del Sector
de Handling para su pase al anterior nivel 4 de dicho IV Convenio colectivo, al nivel 5
directamente.
El acceso al nivel 6 de progresión exigirá en todo caso la permanencia de
veinticuatro meses en el nivel precedente a contar desde la entrada en vigor del V
Convenio colectivo del Sector de Handling, esto es, 16 de octubre de 2022.

Según lo recogido en los anteriores Convenios colectivos general de asistencia en
tierra en aeropuertos establece que se deberá respetar como derecho de los
trabajadores subrogados la modalidad de contratación. Como consecuencia de lo
anterior, el personal procedente de Iberia FIJI y FACTP, se regirá por la regulación de
tales modalidades de contratación que Iberia tenía establecida en su convenio colectivo
vigente en el momento de la subrogación, manteniéndose los pluses salariales de
FACTP y FIJI.
Aquellos conceptos incluidos en las garantías, que ya retribuían la forma de realizar
el trabajo mediante turnos, jornada irregular, Horas Complementarias Especiales u otros;
o que en su garantía personal ya recojan una retribución global superior a la del
convenio serán incompatibles con los pluses de turnos, jornada irregular o plus a tiempo
parcial.
Disposición adicional quinta.

Estudio de adscripción al plan de pensiones.

Las partes acuerdan que, en el caso de que por imperativo legal se obligue a las
compañías a la contratación un plan de pensiones, el plan que se deberá negociar es el
de la Mutualidad Loreto al ser la mutualidad con una larga tradición dentro del sector.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento del tipo de contratación del personal
procedente de otras Compañías (Jornada Irregular y FACTP).