Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21860
otra estableciéndose nueva fecha de mutuo acuerdo. Con carácter excepcional se podrá
convocar a la otra parte.
Artículo 80.
Utilización del crédito horario.
Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia
del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada a la Dirección con
una antelación de cuarenta y ocho horas para que sea viable el cambio de turno que
cubra esa ausencia.
Cuando no se pueda preavisar con la debida antelación, esta comunicación deberá
hacerse por escrito al departamento de RRHH local o, en su defecto Jefatura de Escala.
En el caso de que el representante de los trabajadores estuviere en periodo de
vacaciones, festivos o descanso, y tenga que avisar de la utilización del crédito en los
días inmediatamente posteriores a su reincorporación y siempre que resulte posible,
deberá de avisar al responsable que en dicho momento se encuentra al cargo de la
operativa, quien enviara el escrito mediante correo electrónico a RRHH local o, en su
defecto, Jefatura de Escala.
Artículo 81.
Acumulación de horas del crédito sindical.
Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio podrán acumular el
crédito sindical conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 68 del Estatuto
de los Trabajadores y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las horas podrán acumularse entre los miembros del Comité de Empresa y, en
su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el máximo total.
2. La acumulación solo podrá realizarse entre miembros del mismo sindicato.
3. La acumulación solo podrá realizarse en el mes en curso. En caso de no
utilizarse, no podrán acumularse en los posteriores meses.
Artículo 82.
Uniformidad.
Las partes se comprometen a cumplir lo estipulado en el Manual del Empleado o
documento que lo sustituya.
Tal y como se establece en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEHM), la Constitución española en
su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
sexo, y en el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las
condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas.
Por ello y en cumplimiento de lo establecido en la referida norma, así como en las
restantes disposiciones relacionadas tales como el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se
suscribió, con fecha 8 de abril de 2022, entre la Empresa y la Representación de los
Trabajadores el Plan de Igualdad de Aviapartner, el cual ha sido debidamente registrado
ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con
fecha 18 de noviembre 2022, código 90118853112022.
Asimismo, y también tras el correspondiente procedimiento negociador entre la
Empresa y la Representación de los Trabajadores, en virtud del artículo 48 de la Ley
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Plan de igualdad y protocolos de prevención del acoso
laboral y sexual o por razón de sexo.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21860
otra estableciéndose nueva fecha de mutuo acuerdo. Con carácter excepcional se podrá
convocar a la otra parte.
Artículo 80.
Utilización del crédito horario.
Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia
del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada a la Dirección con
una antelación de cuarenta y ocho horas para que sea viable el cambio de turno que
cubra esa ausencia.
Cuando no se pueda preavisar con la debida antelación, esta comunicación deberá
hacerse por escrito al departamento de RRHH local o, en su defecto Jefatura de Escala.
En el caso de que el representante de los trabajadores estuviere en periodo de
vacaciones, festivos o descanso, y tenga que avisar de la utilización del crédito en los
días inmediatamente posteriores a su reincorporación y siempre que resulte posible,
deberá de avisar al responsable que en dicho momento se encuentra al cargo de la
operativa, quien enviara el escrito mediante correo electrónico a RRHH local o, en su
defecto, Jefatura de Escala.
Artículo 81.
Acumulación de horas del crédito sindical.
Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio podrán acumular el
crédito sindical conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 68 del Estatuto
de los Trabajadores y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las horas podrán acumularse entre los miembros del Comité de Empresa y, en
su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el máximo total.
2. La acumulación solo podrá realizarse entre miembros del mismo sindicato.
3. La acumulación solo podrá realizarse en el mes en curso. En caso de no
utilizarse, no podrán acumularse en los posteriores meses.
Artículo 82.
Uniformidad.
Las partes se comprometen a cumplir lo estipulado en el Manual del Empleado o
documento que lo sustituya.
Tal y como se establece en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEHM), la Constitución española en
su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
sexo, y en el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las
condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas.
Por ello y en cumplimiento de lo establecido en la referida norma, así como en las
restantes disposiciones relacionadas tales como el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se
suscribió, con fecha 8 de abril de 2022, entre la Empresa y la Representación de los
Trabajadores el Plan de Igualdad de Aviapartner, el cual ha sido debidamente registrado
ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con
fecha 18 de noviembre 2022, código 90118853112022.
Asimismo, y también tras el correspondiente procedimiento negociador entre la
Empresa y la Representación de los Trabajadores, en virtud del artículo 48 de la Ley
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Plan de igualdad y protocolos de prevención del acoso
laboral y sexual o por razón de sexo.