Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Disposición adicional sexta.

Sec. III. Pág. 21862

Evaluación de desempeño.

La compañía entregará antes de diciembre de 2024 a la representación legal de las
personas trabajadoras de cada centro de trabajadoras, un memorándum donde se
recojan los parámetros que evaluará evaluación de desempeño, quien será los
encargados de realizarla y como se realiza esta.
En caso de sufrir alguna variación, esta deberá ser comunicada previamente a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional séptima.

Paga firma del convenio.

Como consecuencia de la firma del convenio, se acuerda realizar un pago del 0,5 %
de los conceptos del convenio para los trabajadores pertenecientes a la compañía a la
firma del convenio. Esta cantidad se calculará teniendo en cuenta las cantidades
percibidas en Aviapartner de enero de 2024 a la fecha en que se actualice las cantidades
económicas de presente convenio.
La empresa tendrá dos meses para pagar esta cantidad desde la firma del convenio.
Disposición adicional octava.

Actualización del convenio.

La compañía se compromete a realizar las actualizaciones del convenio lo antes
posible sin tener que esperar a la publicación del convenio, pero nunca antes del mes de
noviembre de 2024.
Disposición adicional novena.
Se respetarán en su totalidad los acuerdos existentes en los distintos aeropuertos.
Disposición adicional décima.
personas LGTBI.

Medidas para la igualdad y no discriminación de las

Para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, establecida en el
artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se aplicarán el
conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el
que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor las que
posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de
empresa.
Disposición transitoria primera.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

Según se estipula en el artículo 20, las partes se comprometen a reactivar la mesa
del plan de empleo y llegar a un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2024.