Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21855

CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 61.

Formación en la empresa.

La Empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su personal a
través de la formación que debe ser considerada como una necesidad.
A tal efecto, elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación
integral de sus recursos humanos.
La persona trabajadora estará obligada a asistir a aquellas acciones formativas
promovidas o impartidas por la empresa dentro de la jornada a fin de obtener una
determinada especialización o una más amplia formación profesional.
Las realizadas fuera de la jornada laboral no tendrán carácter obligatorio.
CAPÍTULO IX
Acción social
Artículo 62.

Seguro colectivo.

Aviapartner, tendrá concertada una póliza de seguro de accidentes que cubra la
contingencia de muerte, invalidez permanente en grado de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez derivada, cualquiera de ellas, de accidente laboral o
enfermedad profesional, por la cantidad que el Convenio del Sector de Handling, vigente
en cada momento, garantice a los trabajadores. Las condiciones del referido contrato de
seguro se encontrarán a disposición de las y los delegados de prevención en el ejercicio
de sus funciones y responsabilidades.
Artículo 63.

Complemento de incapacidad temporal.

Aviapartner garantizará los complementos adicionales a la prestación por
Incapacidad Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcanzar los porcentajes
sobre conceptos salariales que a continuación se indican:
1. Accidente laboral y enfermedad profesional: Hasta el 100 % del salario fijo desde
el primer día de baja.
2. Accidente no laboral o enfermedad común, los siguientes porcentajes del salario
fijo:
a) A partir del 40.º día de baja de cada proceso: Hasta el 85 % del salario fijo.
b) A partir del 75.º día de baja de cada proceso: Hasta el 100 % del salario fijo.
A efectos de determinar el complemento no se considerará el plus de transporte ni
ningún otro concepto de carácter extrasalarial.
Anticipos sobre el trabajo realizado.

Todo trabajador podrá pedir un anticipo sobre el salario devengado de acuerdo a los
siguientes requisitos:
a) La solicitud de anticipo deberá hacerse con el documento que existe en recursos
humano, firmado por el trabajador, acompañado siempre del número de cuenta de la
nómina.
b) Se concederá el importe solicitado del anticipo siempre que lo haya generado.
c) La fecha tope para poder solicitar anticipo del mes en curso es el día 12 de cada
mes. Si ese día cae en fin de semana o festivo, esta fecha se desplaza hasta el siguiente
día hábil.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64.