Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21856

CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 65. Potestad disciplinaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la
Dirección de la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las
disposiciones legales y en el presente convenio.
Artículo 66.

Procedimiento sancionador.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la
persona afectada, que deberá acusar recibo o firmar el recibí de la comunicación, sin
que ello suponga conformidad con los hechos.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados de toda sanción
impuesta por falta grave y muy grave.
Toda falta cometida por un trabajador se calificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La reiteración de faltas podrá dar
lugar a calificación de gravedad superior.
Artículo 67. Faltas Leves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes.
2. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados,
salvo imposibilidad de efectuarlo.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el
proceso productivo.
4. Descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.
5. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso del
mismo durante el trabajo sin causa que lo justifique, o su uso indebido.
6. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así
como las variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad
Social y/o Hacienda Pública.
7. En caso de enfermedad, la omisión de la persona trabajadora de hacer llegar
aviso a la Empresa el día de su primera falta al trabajo por cualquier procedimiento,
salvo imposibilidad de efectuarla por si, o a través de otra persona.
8. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o
indisciplina.
Artículo 68.

Faltas graves.

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores, compañeros y subordinados.
2. La falta de aseo que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
3. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio o puesto de trabajo
en el plazo de un mes.
4. La primera falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios graves para la
Compañía, salvo que se demuestre que es debido a causa no imputable a la persona
trabajadora.
5. La falta de hasta dos días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
6. La simulación de enfermedades o accidentes.

cve: BOE-A-2025-3081
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Son faltas graves: