Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 21854
Información, consulta y participación.
La Empresa informará por escrito a través de los representantes de los trabajadores
sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo, y de las medidas de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo
dispuesto en el capítulo V de la LPRL o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 58.
Formación.
La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todo su
personal, que estará determinadas, inicialmente, por resultado de la evaluación de
riesgos que tienen obligación de realizar todas las empresas.
Por ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y
versará sobre:
– Riesgos potenciales.
– Productos que se utilizan.
– Procedimientos de prevención.
– Protecciones mecánicas.
– Equipos de protección individual (EPI). Su correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.
– Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de visualización.
Existen dos tipos de necesidades formativas en materia de prevención de riesgos: la
formación teórica y práctica suficiente y adecuada exigida por la LPRL, con carácter
general a toda la plantilla y la formación para personas concretas (Delegados y
delegadas de prevención, mandos…) y, por tanto, el diseño de los cursos de formación
irá dirigida y será adecuada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo y función, en
unos casos, y en otros tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 59. Procedimientos de investigación de accidentes de trabajo.
Se acordará entre la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras y de la
Empresa un documento sobre el procedimiento de investigación de accidentes graves de
trabajo.
La Representación legal de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre la base de dicho
documento, recibirá información trimestral sobre los accidentes que se produzcan para
poder efectuar un mejor control y seguimiento de los mismos.
Protección de la maternidad.
Las empresas adoptarán las medidas necesarias para promover la mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado
a luz o en período de lactancia de acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 21854
Información, consulta y participación.
La Empresa informará por escrito a través de los representantes de los trabajadores
sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo, y de las medidas de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo
dispuesto en el capítulo V de la LPRL o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 58.
Formación.
La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todo su
personal, que estará determinadas, inicialmente, por resultado de la evaluación de
riesgos que tienen obligación de realizar todas las empresas.
Por ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y
versará sobre:
– Riesgos potenciales.
– Productos que se utilizan.
– Procedimientos de prevención.
– Protecciones mecánicas.
– Equipos de protección individual (EPI). Su correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.
– Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de visualización.
Existen dos tipos de necesidades formativas en materia de prevención de riesgos: la
formación teórica y práctica suficiente y adecuada exigida por la LPRL, con carácter
general a toda la plantilla y la formación para personas concretas (Delegados y
delegadas de prevención, mandos…) y, por tanto, el diseño de los cursos de formación
irá dirigida y será adecuada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo y función, en
unos casos, y en otros tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 59. Procedimientos de investigación de accidentes de trabajo.
Se acordará entre la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras y de la
Empresa un documento sobre el procedimiento de investigación de accidentes graves de
trabajo.
La Representación legal de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre la base de dicho
documento, recibirá información trimestral sobre los accidentes que se produzcan para
poder efectuar un mejor control y seguimiento de los mismos.
Protección de la maternidad.
Las empresas adoptarán las medidas necesarias para promover la mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado
a luz o en período de lactancia de acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.