Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21853

El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro
de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a al
personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la
vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos,
con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio,
a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos
profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar
las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad.
Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios,
ajenos o mancomunados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.
Artículo 55.

Evaluación de riesgos.

Las evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos Servicios de
Prevención, de acuerdo con unos procedimientos que hayan sido previamente
consultados con la representación de los trabajadores.
Las Empresas llevarán a cabo una revisión de la evaluación de riesgos realizada
inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del
Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese
a ésta.
Artículo 56.

Comités de seguridad y salud.

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el
ámbito de la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la
efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección
de las deficiencias existentes.
c) Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los
Comités de Empresa.
d) Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene
necesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.
e) Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad limitada
para el ejercicio de su actividad laboral.
En caso de que se cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrá acordarse la creación de un Comité Intercentros.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

1. Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en aquellos
centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, y en
aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las competencias atribuidas a
aquél serán ejercidas por los delegados de prevención.
2. Los Comités de Seguridad y Salud estarán compuestos paritariamente, de una
parte, por delegados de prevención, y de otra, por el Empresario o sus representantes.
Los presidentes y los secretarios de los Comités de Seguridad y Salud serán
nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser personas con una
cualificación suficiente y adecuada, y con una especial sensibilidad en materia de
prevención.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus
propias normas de funcionamiento.
Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la
ley y las siguientes: