Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 53.

Sec. III. Pág. 21852

Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de las personas trabajadoras
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán
designados por y entre los representantes de la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras en la Empresa según la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL, y
gozarán de las garantías establecidas en el artículo 37 de la misma ley, en los términos
previstos en dicha norma.
Artículo 54

Servicios de prevención.

El Servicio de Prevención, propio o el que contrate la Empresa, se regirá por lo
establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios y recursos
adecuados a las características de la empresa.
El Servicio de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a las
Empresas el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en
ellas existentes y en lo referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 de la ley.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación del personal.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras serán
desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada con arreglo a la normativa vigente.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las
condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales:

Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario
realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las
condiciones psico-físicas de la persona aspirante son compatibles con las características
del puesto.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador o
trabajadora.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado
de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través
del Sistema Nacional de Salud.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

1) Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o
después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
2) Una evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo
tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus
eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a
las personas trabajadoras.
3) Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos según determinen los
protocolos que sean de aplicación.