Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21851
mediante la aplicación de la política preventiva definida. La Representación de los
Trabajadores y Trabajadoras impulsará entre sus representados una actitud positiva en
el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La Empresa se compromete a integrar la Prevención de Riesgos Laborales en el
conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos técnicos, de
organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la
Empresa, asumiendo la política preventiva en todos los niveles de la misma, dotando a
los trabajadores y trabajadoras de las necesarias medidas preventivas, adoptando
medidas de protección colectiva e individual, ordenando su uso correcto y vigilando el
cumplimiento correcto de las medidas de prevención.
Las responsabilidades por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
corresponderán a los jefes/as respectivos/as, de acuerdo y en los términos que
establece la legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo este principio a
las personas pertenecientes a las Empresas por ellas contratadas en los términos que
establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), o normas
cuya promulgación sustituyese a ésta.
El ámbito de aplicación será para todos los trabajadores y trabajadoras de la
Empresa afectados por este convenio, sea cual sea su modalidad de contrato y dentro
del territorio nacional.
Los principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo en la
dotación de los recursos que permitan la materialización de los mismos.
Artículo 51.
Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de PRL,
de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o
aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas
Comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que hayan sido
traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en cuenta en el
Procedimiento de Evaluación de Riesgos.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación
sustituyese a ésta. Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el
más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 52.
Planes de prevención.
Los Planes de Prevención se basarán en los siguientes objetivos:
La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
La planificación de la Acción Preventiva se llevará a efectos según lo estipulado en el
artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
– Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones
que se desarrollen en la empresa.
– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores y
trabajadoras.
– Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21851
mediante la aplicación de la política preventiva definida. La Representación de los
Trabajadores y Trabajadoras impulsará entre sus representados una actitud positiva en
el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La Empresa se compromete a integrar la Prevención de Riesgos Laborales en el
conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos técnicos, de
organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la
Empresa, asumiendo la política preventiva en todos los niveles de la misma, dotando a
los trabajadores y trabajadoras de las necesarias medidas preventivas, adoptando
medidas de protección colectiva e individual, ordenando su uso correcto y vigilando el
cumplimiento correcto de las medidas de prevención.
Las responsabilidades por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
corresponderán a los jefes/as respectivos/as, de acuerdo y en los términos que
establece la legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo este principio a
las personas pertenecientes a las Empresas por ellas contratadas en los términos que
establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), o normas
cuya promulgación sustituyese a ésta.
El ámbito de aplicación será para todos los trabajadores y trabajadoras de la
Empresa afectados por este convenio, sea cual sea su modalidad de contrato y dentro
del territorio nacional.
Los principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo en la
dotación de los recursos que permitan la materialización de los mismos.
Artículo 51.
Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de PRL,
de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o
aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas
Comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que hayan sido
traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en cuenta en el
Procedimiento de Evaluación de Riesgos.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación
sustituyese a ésta. Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el
más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 52.
Planes de prevención.
Los Planes de Prevención se basarán en los siguientes objetivos:
La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
La planificación de la Acción Preventiva se llevará a efectos según lo estipulado en el
artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
– Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones
que se desarrollen en la empresa.
– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores y
trabajadoras.
– Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.