Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21850
Para el año 2025, se acuerda un incremento del 3,5 % sobre todos los conceptos
que figuran en las Tablas Salariales y se regulan en los artículos 46 y 47 de este
convenio.
Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las Tablas Salariales,
con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
Finalizada la vigencia del convenio, los conceptos retributivos regulados en los
artículos 46 y 47 de este convenio, se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026, en
un 1 %.
Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años 2022 a 2025 sea
superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento
realizados en los años 2022 a 2025, conforme al V Convenio colectivo del Sector
de Handling, sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior), las Tablas Salariales
se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes
parámetros:
El incremento queda topado en un 20 % del cual se restará el 11 % que se habrá ido
incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo
anterior).
En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como
mínimo el porcentaje acordado para cada uno de los años de vigencia del V Convenio
colectivo del Sector de Handling.
Esta regularización se aplicará, a los conceptos retributivos regulados en los
artículos 46 y 47 de este convenio.
Las Tablas Salariales resultantes de los incrementos para los años 2024 y 2025
figuran en los anexos I y II.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 50. Principios y aspectos generales.
La Empresa considera que la prevención de posibles daños para las personas, sean
trabajadoras, proveedores o clientes, constituye un objetivo tan importante y prioritario
como cualquier otro que pueda definirse para su gestión empresarial. Base de tal
planteamiento lo constituye:
– Un Servicio de Prevención propio en los casos exigibles reglamentariamente,
concertados o mancomunados, como consultor, impulsor y verificador de las políticas,
criterios y medidas apropiadas.
– Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura organizativa
para llevar a buen término la ejecución de la actividad preventiva.
– Un marco de formación e información a mandos y trabajadores y trabajadoras
adecuado y continuado.
El cumplimiento de la normativa que se deriva de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales asegurará una línea de actuación correcta que deberá seguir toda la
organización.
Respetar los cauces de participación establecidos por la ley, en un ambiente
profesional y positivo, tanto por los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras
como por los distintos niveles de Mandos, que deberán, unos y otros, contribuir a la
búsqueda de soluciones apropiadas para los problemas que puedan plantearse.
A través de estos compromisos, la Dirección de la Empresa firmante quiere
manifestar su gran interés y preocupación por la máxima reducción de la accidentalidad
y enfermedad profesional, en el convencimiento de que los riesgos son evitables
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21850
Para el año 2025, se acuerda un incremento del 3,5 % sobre todos los conceptos
que figuran en las Tablas Salariales y se regulan en los artículos 46 y 47 de este
convenio.
Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las Tablas Salariales,
con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
Finalizada la vigencia del convenio, los conceptos retributivos regulados en los
artículos 46 y 47 de este convenio, se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026, en
un 1 %.
Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años 2022 a 2025 sea
superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento
realizados en los años 2022 a 2025, conforme al V Convenio colectivo del Sector
de Handling, sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior), las Tablas Salariales
se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes
parámetros:
El incremento queda topado en un 20 % del cual se restará el 11 % que se habrá ido
incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo
anterior).
En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como
mínimo el porcentaje acordado para cada uno de los años de vigencia del V Convenio
colectivo del Sector de Handling.
Esta regularización se aplicará, a los conceptos retributivos regulados en los
artículos 46 y 47 de este convenio.
Las Tablas Salariales resultantes de los incrementos para los años 2024 y 2025
figuran en los anexos I y II.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 50. Principios y aspectos generales.
La Empresa considera que la prevención de posibles daños para las personas, sean
trabajadoras, proveedores o clientes, constituye un objetivo tan importante y prioritario
como cualquier otro que pueda definirse para su gestión empresarial. Base de tal
planteamiento lo constituye:
– Un Servicio de Prevención propio en los casos exigibles reglamentariamente,
concertados o mancomunados, como consultor, impulsor y verificador de las políticas,
criterios y medidas apropiadas.
– Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura organizativa
para llevar a buen término la ejecución de la actividad preventiva.
– Un marco de formación e información a mandos y trabajadores y trabajadoras
adecuado y continuado.
El cumplimiento de la normativa que se deriva de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales asegurará una línea de actuación correcta que deberá seguir toda la
organización.
Respetar los cauces de participación establecidos por la ley, en un ambiente
profesional y positivo, tanto por los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras
como por los distintos niveles de Mandos, que deberán, unos y otros, contribuir a la
búsqueda de soluciones apropiadas para los problemas que puedan plantearse.
A través de estos compromisos, la Dirección de la Empresa firmante quiere
manifestar su gran interés y preocupación por la máxima reducción de la accidentalidad
y enfermedad profesional, en el convencimiento de que los riesgos son evitables
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41