Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21849

No obstante, con la finalidad de potenciar la profesionalidad de los trabajadores que
realizan esas actividades, se acuerda que, si el trabajador dejara de realizar la actividad
por decisión de la empresa, consolidaría una parte de la cantidad percibida por dicha
actividad, en concepto de Plus Personal de Actividad de acuerdo con el siguiente
baremo:
Si el cese de la actividad se produce después de dos años realizando la misma
consolidará un 25 % del importe que viniera percibiendo.
Si el cese de la actividad se produce después de tres años realizando la misma
consolidará un 40 % del importe que viniera percibiendo.
Si el cese de la actividad se produce después de cuatro años realizando la misma
consolidará un 60 % del importe que viniera percibiendo.
Si el trabajador que hubiera sido cesado en la actividad volviera a desempeñar esa
misma, la cantidad que ha consolidado de acuerdo con el párrafo anterior, se
considerará parte de la que le correspondiera por la nueva actividad a realizar.
Dichas funciones complementarias son las siguientes:
I. Supervisión. Por motivos de organización del trabajo la dirección podrá designar
entre los agentes administrativos o de servicios auxiliares para realizar tareas de
supervisión. Se abonará por este concepto, la cantidad que se establece en las Tablas
Salariales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de supervisión percibirá el
complemento en proporción a su jornada.
II. Jefatura de servicio. Por motivos de organización del trabajo, la dirección,
podrá designar agentes administrativos o de servicios auxiliares, para realizar tareas de
jefatura de servicio. Se abonará por este concepto, la cantidad que se establece en las
Tablas Salariales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de jefatura percibirá
el complemento en proporción a su jornada.
16.

Complemento media de vacaciones.

Tal y como se acordó en la Audiencia Nacional el 26 de abril de 2017 en los autos
CCO Conflictos Colectivos 0000076/2017; la empresa abonará en los periodos de
vacaciones el promedio del año anterior de los siguientes conceptos siempre y cuando
se devenguen de forma habitual y regular:
Plus de nocturnidad, complemento por festivo, complemento de domingo, plus de
jornada partida o jornada fraccionada, plus de jornada irregular, madrugue y
supermadrugue, plus supervisor, plus asistencia, plus funciones varias, plus
disponibilidad.
El pago se realizará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año, y
respecto a las cantidades del año anterior.

Las percepciones económicas fijas brutas mínimas año para las personas
trabajadoras a tiempo parcial serán las establecidas en los artículos correspondientes de
manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
No obstante, el cálculo de las percepciones económicas de las personas
trabajadoras a tiempo parcial se hará en la forma y condiciones que se establezcan en
los convenios de ámbito inferior.
Artículo 49. Revisión salarial.
Con efectos de la firma del convenio, se acuerda una subida del 0,5 % añadida
al 3 % ya subido como aplicación del convenio colectivo del Sector.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Percepciones económicas de los trabajadores a tiempo parcial.