Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21848
10. Ayuda de manutención. El personal percibirá por cada día de asistencia al
trabajo la cantidad que se establece en las Tablas Salariales, en concepto de ayuda de
manutención, siempre que su turno/horario incluyese en su totalidad las catorce y
las dieciséis horas, o las 21:00 y las 23:00 horas y la duración de la jornada diaria
continuada, sea igual o superior de seis horas.
11. Plus de jornada irregular. El personal fijo a tiempo completo que realice su
prestación en régimen de jornada irregular a que se refiere el artículo 25 del presente
convenio percibirá mensualmente, como concepto fijo, la cantidad que se establece en
las Tablas Salariales. Dado que los horarios que realizan los trabajadores sujetos a
jornada irregular no tienen la consideración de turno, este plus es incompatible con el
Plus de Turnicidad/Disponibilidad/Flexibilidad y con el Plus de Fijo a Tiempo Parcial,
regulados en este mismo artículo.
12. Plus FTP. Las personas trabajadoras con contrato fijo a tiempo parcial no
contratadas para la realización de trabajos de forma intermitente o cíclica (fijos
discontinuos) percibirán en doce pagas, un plus de fijo a tiempo parcial que compensa
como concepto fijo la realización, por parte del personal fijo a tiempo parcial, de su
jornada en las condiciones y con las peculiaridades que se regulan en el artículo 17.5 del
presente convenio.
La cuantía de este complemento se establece en una cantidad fija, pagadera en doce
mensualidades, cuya cuantía irá en proporción al porcentaje de jornada realizado. El
importe máximo se establece en las Tablas Salariales, y es de aplicación para las
personas trabajadoras que realicen una jornada equivalente al 90 % de la jornada a
tiempo completo, de la de un trabajador o trabajadora a tiempo completo. Asimismo, se
retribuirá de manera proporcional, en función del porcentaje de jornada que cada
persona trabajadora realice.
Este plus cubre a tanto alzado y entre otros conceptos las variaciones de jornada y
horario, y es incompatible con el plus de jornada irregular y/o plus de variación de turnos/
flexibilidad/disponibilidad.
13. Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. En los casos en que el trabajo se
realice mediante turnos programados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 24 del presente convenio, el personal fijo a tiempo completo sujeto a este
régimen percibirá por este concepto, como concepto fijo, las cantidades establecidas en
las Tablas Salariales en función del número de turnos realizado:
Por dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
No procederá el abono de este complemento en los casos en que no se realicen
turnos de manera efectiva por cualquier causa (limitación de turno fijo, reducción de
jornada con concreción horaria que excluya la turnicidad, solicitud del trabajador, etc.).
Este plus es incompatible con el Plus de jornada irregular y con el Plus de Fijo a
Tiempo Parcial, regulados en este mismo artículo.
14. Horas Complementarias Especiales de los trabajadores a tiempo parcial. Se
retribuye tal y como se recoge en el artículo 18 del presente convenio.
15. Plus de función. Se retribuye por este concepto a las personas trabajadoras
que realicen cualquiera de las funciones complementarias o de especial contenido, todas
ellas, vinculadas a su grupo o subgrupo profesional. En caso de realización de funciones
de manera temporal, el abono se realizará por cada uno de los días en que se realicen
efectivamente las funciones. El importe tanto mensual como diario se establece en las
Tablas Salariales.
Por su naturaleza funcional, estos pluses se devengarán únicamente por el
desempeño o realización de la actividad que da lugar a su abono, teniendo carácter
consolidable según lo recogido en los siguientes párrafos.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21848
10. Ayuda de manutención. El personal percibirá por cada día de asistencia al
trabajo la cantidad que se establece en las Tablas Salariales, en concepto de ayuda de
manutención, siempre que su turno/horario incluyese en su totalidad las catorce y
las dieciséis horas, o las 21:00 y las 23:00 horas y la duración de la jornada diaria
continuada, sea igual o superior de seis horas.
11. Plus de jornada irregular. El personal fijo a tiempo completo que realice su
prestación en régimen de jornada irregular a que se refiere el artículo 25 del presente
convenio percibirá mensualmente, como concepto fijo, la cantidad que se establece en
las Tablas Salariales. Dado que los horarios que realizan los trabajadores sujetos a
jornada irregular no tienen la consideración de turno, este plus es incompatible con el
Plus de Turnicidad/Disponibilidad/Flexibilidad y con el Plus de Fijo a Tiempo Parcial,
regulados en este mismo artículo.
12. Plus FTP. Las personas trabajadoras con contrato fijo a tiempo parcial no
contratadas para la realización de trabajos de forma intermitente o cíclica (fijos
discontinuos) percibirán en doce pagas, un plus de fijo a tiempo parcial que compensa
como concepto fijo la realización, por parte del personal fijo a tiempo parcial, de su
jornada en las condiciones y con las peculiaridades que se regulan en el artículo 17.5 del
presente convenio.
La cuantía de este complemento se establece en una cantidad fija, pagadera en doce
mensualidades, cuya cuantía irá en proporción al porcentaje de jornada realizado. El
importe máximo se establece en las Tablas Salariales, y es de aplicación para las
personas trabajadoras que realicen una jornada equivalente al 90 % de la jornada a
tiempo completo, de la de un trabajador o trabajadora a tiempo completo. Asimismo, se
retribuirá de manera proporcional, en función del porcentaje de jornada que cada
persona trabajadora realice.
Este plus cubre a tanto alzado y entre otros conceptos las variaciones de jornada y
horario, y es incompatible con el plus de jornada irregular y/o plus de variación de turnos/
flexibilidad/disponibilidad.
13. Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. En los casos en que el trabajo se
realice mediante turnos programados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 24 del presente convenio, el personal fijo a tiempo completo sujeto a este
régimen percibirá por este concepto, como concepto fijo, las cantidades establecidas en
las Tablas Salariales en función del número de turnos realizado:
Por dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
No procederá el abono de este complemento en los casos en que no se realicen
turnos de manera efectiva por cualquier causa (limitación de turno fijo, reducción de
jornada con concreción horaria que excluya la turnicidad, solicitud del trabajador, etc.).
Este plus es incompatible con el Plus de jornada irregular y con el Plus de Fijo a
Tiempo Parcial, regulados en este mismo artículo.
14. Horas Complementarias Especiales de los trabajadores a tiempo parcial. Se
retribuye tal y como se recoge en el artículo 18 del presente convenio.
15. Plus de función. Se retribuye por este concepto a las personas trabajadoras
que realicen cualquiera de las funciones complementarias o de especial contenido, todas
ellas, vinculadas a su grupo o subgrupo profesional. En caso de realización de funciones
de manera temporal, el abono se realizará por cada uno de los días en que se realicen
efectivamente las funciones. El importe tanto mensual como diario se establece en las
Tablas Salariales.
Por su naturaleza funcional, estos pluses se devengarán únicamente por el
desempeño o realización de la actividad que da lugar a su abono, teniendo carácter
consolidable según lo recogido en los siguientes párrafos.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–