Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 21847
Conceptos compensatorios.
Se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten de carácter indemnizatorio de
gastos originados al trabajador o la trabajadora por la prestación de su trabajo.
Artículo 46.
Salario base y gratificaciones extraordinarias.
Salario base: Es la cantidad fija, que retribuye la prestación de servicios de la
persona trabajadora de acuerdo con su categoría profesional en la cuantía prevista en
las Tablas Salariales. Dicha cuantía está establecida en base anual e incluye 14
mensualidades, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Gratificaciones extraordinarias: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias,
que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será
semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del
abono. El importe de cada una de las pagas extraordinarias corresponderá a un salario
base mensual.
El personal ingresado en el transcurso del año o que cesará durante el mismo,
percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo
efectivamente trabajado durante el año.
Otros conceptos retributivos.
1. Plus de nocturnidad. Se establece este plus por cada hora efectiva de trabajo
entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. El importe se recoge en las Tablas Salariales.
2. Hora extraordinaria. Cada hora realizada por encima de la jornada ordinaria de
trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente convenio, dará lugar
a una retribución mínima equivalente al valor hora ordinaria del nivel correspondiente
prevista en el convenio, incrementada en un 50 %, salvo que se compense con
descanso en los términos que igualmente señala el artículo 27 del presente convenio.
3. Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la definición
del artículo 27 del presente convenio, y, salvo su compensación con descanso en los
términos que en el mismo se regula, se abonará como mínimo la cantidad equivalente al
valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente prevista en el convenio incrementada
en un 75 %, según se recoge en las tablas salariales.
4. Plus festividad. Las personas trabajadoras que presten servicios en día festivo
(excepto domingos) percibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada
hora efectiva trabajada en festivo que se establece en las Tablas Salariales.
5. Plus domingos. Las personas trabajadoras que presten servicios en domingo
percibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada hora efectiva
trabajada en domingo que se establece en las Tablas Salariales. El percibo de este
complemento no será en ningún caso acumulable con el complemento de festivo.
6. Plus de jornada fraccionada. Los trabajadores y trabajadoras que presten sus
servicios en régimen de jornada fraccionada percibirán, por cada día de trabajo efectivo
en dicho régimen, la cantidad que se establece en las Tablas Salariales.
7. Plus de madrugue. El personal afectado devengará, en concepto de plus de
madrugue, el importe que se establece en las Tablas Salariales por día trabajado en
estas condiciones, siempre que su jornada laboral tenga su comienzo entre las 4:00 y
las 6:55 horas.
8. Plus de transporte. El personal percibirá la cantidad que se establece en las
Tablas Salariales por cada día de asistencia al trabajo.
9. Complemento ad personam/garantía fija: Es el concepto salarial resultante de
aplicar a los trabajadores subrogados las garantías de subrogación contempladas en el
artículo 78 del V Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en
aeropuertos, o el que le sustituya atendiendo al momento en que se produjera la
subrogación.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 21847
Conceptos compensatorios.
Se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten de carácter indemnizatorio de
gastos originados al trabajador o la trabajadora por la prestación de su trabajo.
Artículo 46.
Salario base y gratificaciones extraordinarias.
Salario base: Es la cantidad fija, que retribuye la prestación de servicios de la
persona trabajadora de acuerdo con su categoría profesional en la cuantía prevista en
las Tablas Salariales. Dicha cuantía está establecida en base anual e incluye 14
mensualidades, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Gratificaciones extraordinarias: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias,
que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será
semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del
abono. El importe de cada una de las pagas extraordinarias corresponderá a un salario
base mensual.
El personal ingresado en el transcurso del año o que cesará durante el mismo,
percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo
efectivamente trabajado durante el año.
Otros conceptos retributivos.
1. Plus de nocturnidad. Se establece este plus por cada hora efectiva de trabajo
entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. El importe se recoge en las Tablas Salariales.
2. Hora extraordinaria. Cada hora realizada por encima de la jornada ordinaria de
trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente convenio, dará lugar
a una retribución mínima equivalente al valor hora ordinaria del nivel correspondiente
prevista en el convenio, incrementada en un 50 %, salvo que se compense con
descanso en los términos que igualmente señala el artículo 27 del presente convenio.
3. Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la definición
del artículo 27 del presente convenio, y, salvo su compensación con descanso en los
términos que en el mismo se regula, se abonará como mínimo la cantidad equivalente al
valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente prevista en el convenio incrementada
en un 75 %, según se recoge en las tablas salariales.
4. Plus festividad. Las personas trabajadoras que presten servicios en día festivo
(excepto domingos) percibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada
hora efectiva trabajada en festivo que se establece en las Tablas Salariales.
5. Plus domingos. Las personas trabajadoras que presten servicios en domingo
percibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada hora efectiva
trabajada en domingo que se establece en las Tablas Salariales. El percibo de este
complemento no será en ningún caso acumulable con el complemento de festivo.
6. Plus de jornada fraccionada. Los trabajadores y trabajadoras que presten sus
servicios en régimen de jornada fraccionada percibirán, por cada día de trabajo efectivo
en dicho régimen, la cantidad que se establece en las Tablas Salariales.
7. Plus de madrugue. El personal afectado devengará, en concepto de plus de
madrugue, el importe que se establece en las Tablas Salariales por día trabajado en
estas condiciones, siempre que su jornada laboral tenga su comienzo entre las 4:00 y
las 6:55 horas.
8. Plus de transporte. El personal percibirá la cantidad que se establece en las
Tablas Salariales por cada día de asistencia al trabajo.
9. Complemento ad personam/garantía fija: Es el concepto salarial resultante de
aplicar a los trabajadores subrogados las garantías de subrogación contempladas en el
artículo 78 del V Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en
aeropuertos, o el que le sustituya atendiendo al momento en que se produjera la
subrogación.
cve: BOE-A-2025-3081
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Artículo 47.