Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21846

CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Artículo 44. Conceptos generales.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas
trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas en concepto de
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad
laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Los importes correspondientes a cada uno de los conceptos retributivos, que se
relacionan en el siguiente artículo, serán los especificados en las Tablas Salariales anexas al
presente convenio, sin perjuicio de otras compensaciones establecidas en el mismo.
Todas las cantidades indicadas en las referidas Tablas y en otros preceptos del
convenio, se reflejarán como cantidades brutas, sujetas a las retenciones determinadas
por la regulación legal o reglamentaria oficial vigente en el momento de su devengo.
Se devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias. Se podrá
acordar el prorrateo mensual en doce pagas.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se
abonarán mensualmente, por períodos vencidos.
Las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente y serán abonadas en
la nómina de dicho mes. Las retribuciones variables se devengarán en el mes
correspondiente y serán abonadas en la nómina del mes siguiente.
La documentación de pago del salario consistirá en un recibo de salarios que
contenga las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legal
o convencionalmente procedan.
Artículo 45.

Estructura de las percepciones económicas.

Las percepciones económicas del personal afectado por este convenio se
estructurarán conforme a los conceptos siguientes:





















Conceptos retributivos.
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus de función de Supervisión.
Plus de función de Jefe de Servicio.
Plus fijo tiempo parcial (FTP).
Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad.
Plus de jornada irregular.
HCEspeciales.
Plus nocturnidad.
Hora extraordinaria.
Hora perentoria.
Plus festividad.
Plus domingos.
Plus jornada fraccionada.
Plus de madrugue.
Plus de transporte.
Complemento ad personam/garantía fija.
Ayuda manutención.
Complemento media de vacaciones.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

1.