Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21820
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio colectivo o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 7.
Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de estas.
No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», las resultantes de la
aplicación del mecanismo de subrogación contemplado en cada momento en el convenio
colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación,
resoluciones administrativas, o contratos individuales, sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en este convenio colectivo cuando, consideradas las nuevas
retribuciones o las nuevas condiciones laborales en conjunto y cómputo anual, en
condiciones homogéneas, superen las pactadas en dicho convenio colectivo.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,
manteniéndose el convenio colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones
que están pactadas.
No obstante, se respetarán a título individual las garantías personales por conceptos
fijos y variables que estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente
convenio colectivo mediante el concepto plus ad personam.
Artículo 8.
Preavisos.
Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria del trabajador, este
vendrá obligado a preavisar por escrito a la Compañía con una antelación mínima de tres
(3) meses para los Técnicos, un (1) mes para los administrativos y quince (15) días para
el resto, salvo que el contrato tenga una duración pactada inferior.
En caso de que el trabajador solicite una excedencia voluntaria, se estará al plazo
previsto en el artículo 41 del presente convenio.
El incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones de preaviso
establecidas en los párrafos anteriores dará lugar al abono de una indemnización
equivalente al importe de un día de salario por cada día de preaviso incumplido.
Comisión Mixta Paritaria.
Se crea una Comisión Mixta Paritaria del Convenio con objeto de velar por el
cumplimiento de este y agilizar su aplicación y efectividad y, en caso de discrepancia,
interpretarlo; sin perjuicio de las competencias de la Jurisdicción Laboral.
Esta Comisión estará compuesta por igual número de representantes por cada una
de las partes firmantes, en número de dos por cada parte firmante, que serán
designados por éstas y con voto ponderado de acuerdo con su representación en la
comisión negociadora.
La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de sesenta días desde la firma del
presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes,
firmantes del presente convenio colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia
que la norma interpretada.
A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, con voz, pero sin voto, lo
que se deberá avisar con antelación a la otra parte.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21820
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio colectivo o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 7.
Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de estas.
No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», las resultantes de la
aplicación del mecanismo de subrogación contemplado en cada momento en el convenio
colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación,
resoluciones administrativas, o contratos individuales, sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en este convenio colectivo cuando, consideradas las nuevas
retribuciones o las nuevas condiciones laborales en conjunto y cómputo anual, en
condiciones homogéneas, superen las pactadas en dicho convenio colectivo.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,
manteniéndose el convenio colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones
que están pactadas.
No obstante, se respetarán a título individual las garantías personales por conceptos
fijos y variables que estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente
convenio colectivo mediante el concepto plus ad personam.
Artículo 8.
Preavisos.
Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria del trabajador, este
vendrá obligado a preavisar por escrito a la Compañía con una antelación mínima de tres
(3) meses para los Técnicos, un (1) mes para los administrativos y quince (15) días para
el resto, salvo que el contrato tenga una duración pactada inferior.
En caso de que el trabajador solicite una excedencia voluntaria, se estará al plazo
previsto en el artículo 41 del presente convenio.
El incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones de preaviso
establecidas en los párrafos anteriores dará lugar al abono de una indemnización
equivalente al importe de un día de salario por cada día de preaviso incumplido.
Comisión Mixta Paritaria.
Se crea una Comisión Mixta Paritaria del Convenio con objeto de velar por el
cumplimiento de este y agilizar su aplicación y efectividad y, en caso de discrepancia,
interpretarlo; sin perjuicio de las competencias de la Jurisdicción Laboral.
Esta Comisión estará compuesta por igual número de representantes por cada una
de las partes firmantes, en número de dos por cada parte firmante, que serán
designados por éstas y con voto ponderado de acuerdo con su representación en la
comisión negociadora.
La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de sesenta días desde la firma del
presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes,
firmantes del presente convenio colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia
que la norma interpretada.
A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, con voz, pero sin voto, lo
que se deberá avisar con antelación a la otra parte.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.