Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21821

A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria la
sede social en España que disponga Aviapartner.
La Comisión llevará a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones de
carácter ordinario se celebrarán cada seis meses, estableciéndose en cada una de ellas
la fecha de la reunión siguiente; ello, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por
causa que lo justifique y convocadas por cualquiera de las partes, reuniones de carácter
extraordinario.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias deberá realizarse con una
antelación de diez días naturales, conteniendo la convocatoria el orden del día donde se
recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes,
incorporando, en su caso la documentación oportuna sobre los asuntos a tratar.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de
cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en
su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior
a treinta días hábiles, para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir
el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará
abierta la vía administrativa y judicial competente.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que
la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes firmantes.
Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la
vigilancia, interpretación o aplicación del convenio, para lo que dispondrá de la
información necesaria para realizar un seguimiento efectivo del acuerdo. En concreto,
sus funciones serán las siguientes:
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación del convenio.
En este supuesto y cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a
soluciones dudosas, se someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir
informe sobre el asunto de que se trate, en un plazo máximo de un mes. En caso de no
alcanzarse acuerdo, o transcurrido el plazo máximo de un mes sin haberse pronunciado
la Comisión, las partes acuerdan someterse con carácter previo a su sometimiento a la
jurisdicción social, a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflicto Laborales (ASAC).
c) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional,
cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que pudieran
plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este convenio colectivo,
siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se
resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.
Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere
transcurrido treinta días hábiles, sin que haya emitido resolución o dictamen.
d) Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa y a la
autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e
interpretación del convenio.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,
intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación
del presente convenio en los procesos de negociación para la modificación de
condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal
efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento.
f) Seguimiento de los planes y acuerdos en materia de igualdad, así como en
materia LGTBIQ+.
g) Cuando conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pretenda
la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y abierto

cve: BOE-A-2025-3081
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Núm. 41