Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 21819

Ámbito funcional.

El presente convenio se circunscribe a la actividad de handling que Aviapartner
desarrolla en los centros de trabajo referidos en el ámbito territorial, y será de aplicación
y de obligado cumplimiento para todas las mercantiles signatarias y todos los
trabajadores presentes y futuros, cuya actividad consista en prestación de servicios de
handling, entendiendo como tal los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a
aeronaves, pasajeros, mercancías y correo. Asimismo, incluye las sociedades que se
puedan constituir posteriormente a la firma del presente convenio, con una participación
al 100 % de cualquiera de las sociedades de Aviapartner dedicadas a la actividad de
«Ground Handling», y los trabajadores en todos los Centros de trabajo que Aviapartner
tenga establecidos o establezca en el futuro, dentro del presente ámbito funcional y el
territorial fijado en el artículo siguiente.
Son actividades de handling y, por tanto, sometidas a la regulación de este convenio
colectivo las actividades relacionadas en el anexo 1 del Real Decreto 1161/1999, a
excepción de las que se enumeran a continuación:





Asistencia de limpieza y servicio de las aeronaves.
Asistencia de combustibles y lubricantes.
Asistencia de mantenimiento en línea.
Asistencia de mayordomía y catering.

Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente convenio se extiende a todos los Centros de
Trabajo de «Ground Handling» que Aviapartner tiene establecidos o establezca en el
futuro para esta actividad en España.
Artículo 4.

Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal de «Ground Handling» de
Aviapartner.
Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, excepto para los
conceptos o materias que tengan señalada, expresamente, otra fecha distinta.
La vigencia del presente convenio entre Aviapartner y su personal de «Ground
Handling» se extenderá desde su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2025 y será
prorrogable por la tácita por periodos de doce meses si, en el plazo de los dos meses
anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa por cualquiera de
las partes legitimadas para negociar el presente convenio.
En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente
convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto en las materias que
se determine lo contrario, hasta la firma del convenio que lo sustituya, manteniendo su
vigencia las de carácter normativo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a
que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del
convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.